REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000927
ASUNTO : JP11-P-2011-000927

Visto el escrito presentado por e la Abg. DUBILEIS APODACA MALDONADO, en su carácter Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual solicita sea decretado el sobreseimiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Tribunal observa:

En fecha 14 de enero de 2006, se inicia la investigación en la presente causa, mediante la cual la ciudadana NERYS MILAGORS PÉREZ DELGADO, interpone denuncia en contra de EUSTOQUIO RAMÓN FARFAN, por la presunta comisión del delito de violación, hecho ocurrido presuntamente el 1 de enero de 2006.

En fecha 17 de enero de 2006, se realiza reconocimiento médico forense a la víctima por parte del profesional de la medicina EDGAR NAVARRO, adscrito al Departamento de Medicara Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, Sub Delegación Calabozo, el cual indica: “EXAMEN GINECOLÓGICO, Genitales externos de aspecto y conformación normales para su edad….“AL EXAMEN MÉDICO LEGAL Y ANO RECTAL: No se observan lesiones a ese nivel”… sic.

En fecha 24 de marzo de 2011, se recibe escrito presentado por la Abg. DUBLEIS APODACA, en su carácter Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual solicita sea decretado el sobreseimiento en la presente causa seguida en contra del imputado POR IDENTIFICAR, por considerar que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; criterio éste que no comparte este Juzgador, en virtud que del contenido del acta de entrevista tomada en fecha 14 de enero de 2006, a la ciudadana NERYS MILAGORS PÉREZ DELGADO, en la sede de Zona Policial Nº 3 (Ahora Coordinación Policial Nº 2) de la policía del Pueblo Guariqueño, manifiesta que la persona que presuntamente abusó sexualmente de su persona responde al nombre de EUSTOQUIO RAMÓN FARFÁN, es decir la presunta víctima aportó datos para la identificación del presunto agresor, asimismo se observa que el examen médico legal practicado a la ciudadana NERYS MILAGORS PÉREZ DELGADO, por profesional de la medicina EDGAR NAVARRO, adscrito al Departamento de Medicara Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, Sub Delegación Calabozo, no indica si la ciudadana presenta desfloración en sus órganos genital o rectal, solo se limita a decir que no se observan lesiones aparentes, pudiendo evidenciar que dicho reconocimiento médico fue efectuado dieciséis (16) días posteriores al hecho, según el dicho de la víctima, y por las conclusiones a las que llegó el referido médico, no constituye el mismo, a criterio de quien hoy decide una prueba de orientación y mucho menos de certeza por lo escueto y deficiente del mismo, y en virtud que la pena que pudiera llegar a imponerse no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse de un delito contra la moral y las buenas costumbres, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es rechazar la solicitud de sobreseimiento presentada por el representante de la vindicta pública de con conformidad con lo establecido en el artículo 233 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancias en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Rechaza la solicitud de sobreseimiento de la presente causa donde aparece como presunto sindicado el ciudadano EUSTOQUIO RAMÓN FARFAN, y en consecuencia ordena su remisión a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Yelitza Flores

ESA/esa.-