REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000866
ASUNTO : JP11-P-2011-000866
JUEZ: ELIAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: YELITZA FLORES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA: Abg. Carlos Wilfredo Hurtado, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SOLICITANTE: Jesús Enrique Carvajal Mirabal
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. Baltazar Ramos Y Bellatrix Mota
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CARVAJAL MIRABAL y realizada como fue en fecha 13 del corriente mes y año, Audiencia Oral de Solicitud de Entrega de Vehículo, se dio inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“Esta representación Fiscal, Ratifica la negativa de la entrega del vehiculo por cuanto se evidencia que los seriales del mismo son falsos, quien consigna en este acto actuaciones originales relacionadas con la presente investigación y vehículo, dejando al criterio de este Tribunal respecto a la entrega o no del mismo, así mismo solicita se compulse a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico con la finalidad se apertura averiguación en contra del Sub Inspector Ingeniero Walter Salcedo, quien suscribió constancia de experticia Nº 030110-506090 de fecha 16-08-2010. Es todo”. (sic)
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Asistente del solicitante JESÚS ENRIQUE CARVAJAL MIRABAL, quien expone:
“Solicito a este Honorable Tribunal la entrega plena del vehiculo o en su efecto la guarda y custodia del mismo de acuerdo a los dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y sometiéndose mi cliente a cualquier disposición que le pueda imponer dicho Tribunal. Es todo”. (sic)
Este Tribunal en funciones de Control, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez de Control, devuelva los objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo fue retenido por las autoridades pertinentes, por presentar presuntas irregularidades en los seriales identificativos, consignando en este acto el solicitante, Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 29407701, anexando documento de compra venta autenticado ante la Notaría Publica de Calabozo, estado Guárico, en fecha 14/9/2011, con la respectiva constancia de experticia suscrita por el Ingeniero Walter Salcedo, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, San Juan de Los Morros de fecha 16/8/2010, donde se indica en la nota “VEHÍCULO VERIFICADO POR SIPOL”. Sic, experticia que es contradictoria a las de fechas: 8/1/2011, emanada de la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas; 5/2/2011, emanada del Destacamento 65 Core 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; y 25/2/2011 emanada de la Sección de Investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, las cuales son contestes en indicar en que los seriales de dicho vehículo se encentran adulterados o en su estado no original.
Es importante acortar que en el adverso de la constancia de experticia suscrita por el Ingeniero Walter Salcedo, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, San Juan de Los Morros de fecha 16 de agosto de 2010, la impronta de los seriales del chasis, no son los mismos números y letras de las experticias expedidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, Destacamento 65 Core 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, y de la Sección de Investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, razones por las cuales, se dificulta a este Órgano Jurisdiccional presumir la posesión de buena fe por parte del presunto propietario del vehículo.
En virtud de los argumentos anteriormente explanados considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca FORD, modelo F-150 BARANDAS, año 1980, tipo PICK UP, claSe CAMIONETA, uso CARGA, serial de carrocería AJF15W32947, serial de motor 8 CILINDROS, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico por cuanto se observa que los seriales indicados en las experticias de fechas: 8/1/2011, emanada de la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas; 5/2/2011, emanada del Destacamento 65 Core 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; y 25/2/2011 emanada de la Sección de Investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre; no coincide con la experticia elaborada por el Ingeniero Walter Salcedo, quien suscribió constancia de experticia Nº 030110-506090 de fecha 16-08-2010.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se NIEGA la entrega del vehículo marca FORD, modelo F-150 BARANDAS, año 1980, tipo PICK UP, clae CAMIONETA, uso CARGA, serial de carrocería AJF15W32947, serial de motor 8 CILINDROS, en virtud que los seriales del referido vehículo se encuentran adulterados y las experticias no arrojan elementos de convicción suficientes que le permitan a este Órgano Jurisdiccional presumir la posesión de buena fe por parte del presunto propietario del vehículo. SEGUNDO: En virtud que se observa que los seriales indicados en las experticias de fechas: 8/1/2011, emanada de la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas; 5/2/2011, emanada del Destacamento 65 Core 6 de la Guardia Nacional Bolivariana; y 25/2/2011 emanada de la Sección de Investigación del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre; no coincide con la experticia elaborada por el Ingeniero Walter Salcedo, quien suscribió constancia de experticia Nº 030110-506090 de fecha 16-08-2010, se Ordena remitir Copias Certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia oral de solicitud de entrega de vehículo. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Yelitza Flores
ESA/esa.-