REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001073
ASUNTO : JP11-P-2011-001073
Visto el escrito suscrito por el profesional del derecho WILLIAM GUTIRREZ, en su condición de defensor del imputado RONNIER VELASQUEZ COLMENARES, mediante el cual consigna recaudos exigidos por este Tribunal a los fines de ofrecer a dos personas dispuestas a prestar caución personal en beneficio de su defendido, y de las constancias de trabajo consignadas se puede evidenciar, no pudiéndose demostrar una relación de trabajo, ya que si bien se pudiera acreditar una la remuneración y una prestación de un servicio, dicha relación de trabajo sería imperfecta, ya que la situación jurídica acreditada en autos entre los ciudadanos ANA DOMINGA IZQUIERDO GONZÁLEZ, LUIS ALFONSO REY PERNÍA y la Unión Miranda S.C., de ser cierta ya que no se acredita documentación alguna con relación a la afiliación de estos ciudadanos a la referida Unión de transporte, la misma sería imperfecta, todo en virtud que los referidos ciudadanos son supuestamente afiliados y no teniendo un patrono donde se pudiera ordenar ejecutar dicha fianza, es decir no existe una subordinación elemento este inprecindible para acreditar una relación en trabajo, lo que hace en consecuencia la misma inejecutable en el supuesto que el imputado RONNIER VELASQUEZ COLMENARES, quien motivó la imposición de la medida cautelar impuesta por este Tribunal, evada el proceso, no quedando demostrada en consecuencia, a criterio de quien suscribe, la capacidad económica de las personas ofrecidas para garantizar las resultas del proceso a tenor de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales se niegan las personas ofrecidas como fiadores del imputado de marras, por no haber acreditado suficientemente su capacidad económica. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
El Secretario
CECILIO CASTILLO
ESA/esa.-