REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000146
ASUNTO : JP11-P-2010-000146



Visto el contenido del escrito suscrito por el profesional del derecho Abg. Oswaldo Tahan, en su condición de defensor público del acusado ANTONIO DELGADO BLANCO, mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda permiso a su defendido de ausentarse del país con la finalidad de trasladarse a la ciudad de Roma, Italia, por un lapso de sesenta días, consignado para copia fotostática emitida por el Instituto Cínico Sant Ambrosio, relacionada con el diagnóstico de la madre del referido ciudadano Sra. BLANCO PINTO MARÍA; a tales efectos este Tribunal observa:

I
En fecha 15 de enero de 2010, se llevó a cavo la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO DELGADO BLANCO y JESÚS ENRIQUE CONTRERAS FIGUEROA, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, imponiéndoles este Tribunal la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibe escrito mediante el cual el represéntate de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Acusó a ANTONIO DELGADO BLANCO y JESÚS ENRIQUE CONTRERAS FIGUEROA, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se efectuó la audiencia preliminar en la causa seguida a ANTONIO DELGADO BLANCO y otro, acto en el cual éste ciudadano admitió los hechos imputados por la Vindicta Pública y solicitó la suspensión condicional de la proceso, siendo acordada la misma por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Penal Adjetivo, imponiéndole como condición la obligación de presentarse cada sesenta días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 1 ubicada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

En fecha 6 de abril de 2011, se recibe escrito suscrito por el profesional del derecho Abg. Oswaldo Tahan, en su condición de defensor público del acusado ANTONIO DELGADO BLANCO, mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda permiso a su defendido de ausentarse del país con la finalidad de trasladarse a la ciudad de Roma, Italia, por un lapso de sesenta días, consignado para copia fotostática emitida por el Instituto Cínico Sant Ambrosio, relacionada con el diagnóstico de la madre del referido ciudadano Sra. BLANCO PINTO MARÍA, así como oficio Nº 487 de fecha 15 de marzo de 2011, expedido por la Unidad Técnica de supervisión y Orientación Valencia.

II
De la revisión exhaustiva de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ANTONIO DELGADO BLANCO, no le ha sido impuesta en la presente causa medida de prohibición de salida del país la cual esta prevista en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede este Tribunal autorizar la salida del país si no costa en autos la imposición de tal medida; en cuanto a la solicitud de ausentarle su ausencia por el lapso de sesenta días a los fines de trasladarse a la ciudad de Roma, República Italiana, ubicada en el continente europeo, del contenido del oficio oficio Nº 487 de fecha 15 de marzo de 2011, expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia, estado Carabobo, el cual indica que desde el 19/10/2011 hasta esa fecha, el ciudadano ANTONIO DELGADO BLANCO, ha dado cumplimiento cabal con las presentaciones impuestas por este Tribunal, razones por las cuales considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es concederle dicha autorización, alargando el régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de septiembre de 2010, debiéndose presentar por el lapso ausentado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia, estado Carabobo, es decir por sesenta días mas, o lo que es lo mismo una presentación mas y así se declara.

III

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: CONCEDE AUTORIZACÓN al ciudadano ANTONIO RAFAEL DELGADO BLANCO, titular de la cédula de identidad número 11.529.653, a los fines que se ausente por el lapso de sensata días para realizar tramites de carácter personal, alargando el régimen de presentaciones impuestas por este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de septiembre de 2010, debiéndose presentar por el lapso ausentado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Valencia, estado Carabobo, es decir por sesenta días mas, o lo que es lo mismo una presentación mas. SEGUNDO: En virtud que no consta que el ciudadano ANTONIO DELGADO BLANCO, le haya sido impuesta en la presente causa medida de prohibición de salida del país, la cual esta prevista en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se le imposibilita levantar o suspender una medida cautelar la cual no ha impuesto. Ofíciese a la Unidad Técnica correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez


Elías Silverio Alejos

La Secretaria


Yelitza Flores