REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000257
ASUNTO : JP11-P-2007-000257


Acusado: Luís Alberto García.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Luís Alberto García, en su condición de acusado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea conferido permiso transitorio por el lapso de tres (03) días, correspondientes del 11 al 13 de los corrientes, en virtud que sobre su persona persa medida de coerción personal, en donde las condiciones impuestas son las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito, a la orden de este juzgado, como medida cautelar acordada por este Tribunal, y la de no ausentarse de esta jurisdicción sin su autorización, a tales efectos este Juzgador observa:
El acusado de marras solicita le sea concedido permiso para ausentarse de esta Jurisdicción, en razón que como medidas de aseguramiento le fueron impuestas presentaciones por ante el Tribunal como medida cautelar acordada por este Juzgado de Juicio Nº 01, aunado de la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, a los fines de garantizar las resultas de su proceso, manifestando a su vez que este permiso lo solicitan en los actuales momentos posee dos empresas de producción en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, sitio en donde ha consolidado sus quehaceres como comerciante, dichos comercios tienen las denominaciones como es el “Restaurant El Cherazad, la cual esta ubicada en la Av. Río Negro con Calle Aguerrevere, y el otro como es la Frutería “El Amor del Guarito García”, la cuales se encuentra ubicada en la Av. 23 de Enero, frente a la licorería Luso Amazonas, en donde se desempeña como propietario, debiendo trasladarse hasta allá a los fines de realizar transacciones comerciales que ameritan necesariamente su presencia como propietario de las mismas, situación ésta que los hará perder estos 3 días, permiso que requiere para no incumplir con las obligaciones que adquirió con este Juzgado de Juicio al momento de imponérselas con motivo de la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en su contra.
Cabe destacar que las presentaciones por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de la revisión del sistema organizacional juris 2000 se desprende que el ciudadano Luís Alberto García, desde el mismo momento que le fue impuesta las presentaciones, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que considera este despacho, que no existe peligro de fuga.
Por otro lado, es importante señalara que:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 25, se refiere a los efectos de un acto público contrario a la Constitución y a la Ley, cuando establece:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
(omisis)…
(Omisis)…
Mientras que el artículo 139 Eiusdem dispone la Responsabilidad del Poder Público en los términos siguientes:
“…El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley…”
En relación a la obligatoriedad del Estado, a través de los operadores de justicia, debemos destacar el contenido del artículo 19 de nuestra Carta Política, en el sentido siguiente:
“…El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
(omisis)…
(Omisis)…
En ese orden el legislador previo el artículo 112 eiusdem, los derechos económicos de los venezolanos:
“…Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. …”
En este orden de ideas, resulta imperioso citar el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que fue objeto de reforma por parte del legislador en la cual se establecieron consecuencias importantes ante el desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de las órdenes judiciales, en el siguiente orden de ideas:
“…Autoridad del Juez o Jueza. …Los Jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales...”
En sincronía con lo anteriormente expuesto, el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo, ha dispuesto que:
“…Siempre que los supuestos que motiva la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa para el cumplimiento, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberé imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes;. …”
(omisis)…
(Omisis)…
.- presentaciones periódicas ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe.
Para el cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
Por ultimo el articulo 262 Eiusdem, señala, la obligatoriedad del Juez que decretó la medida cautelar de revocarla, de oficio o a petición de alguna de las partes, cuando incumpla con la obligación adquirida o cuando se aparte injustificadamente con ella.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
En consecuencia y sobre la base de los razonamientos expuestos resulta ajustado a derecho la petición hecha por el acusado Luís Alberto García, por ser un derecho ineludible amparado en Nuestra Constitución Nacional, y a los fines de garantizar la no evasión al poder punitivo del Estado, se acuerda imponerle al solicitante la obligación de presentarse en el tiempo de estadía en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, diarias ante la oficina del alguacilazgo, para lo cual se acuerda en la notificación del solicitante, hacerle la observación que deberá comparecer por ante este Despacho, a obligarse con esta condición y de hacerle entrega de la respectiva comunicación o participación para ser entregada personalmente al Jefe de la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien deberá remitir las resultas con respecto a esta incidencia o comisión por esta misma vía, todo con el objeto de que el Juez antes de la continuación del juicio cuente con la presencia del acusado en el acto, o resolver conforme al articulo anteriormente mencionado. Así se Decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, se ordena Notificar a las partes. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión como a de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Cúmplase.
El Juez Temporal Primero de Juicio,


Abg. Castor José Villarroel Piña

La Secretaria,



Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos.