REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757


ACUSADO: JHONATHAN GONZALEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO PARA SERVICIO DE DERMATOLOGIA DEL HOSPITAL DE LA CIUDAD DE APURE.
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Visto oficio Nº 0028-11 CP, remitido por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure , del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 26-04-2011, por las causas que constan en la correspondiente certificación emitida por Secretaría, oficio que fue remitido por el referido Director del Internado, conjuntamente con la Asesor Jurídico de ese Centro de reclusión, mediante el cual solicita permiso para trasladar al acusado JHONATHAN GONZALEZ, identificado con la cédula Nº 12.459.742, a los fines de Evaluación médica por Dermatología en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esa ciudad, toda vez que el mismo fue evaluado por el médico Ivan Alvarez, quien lo refiere para ser evaluado por el Servicio de Dermatologia, cuya referencia se anexa a la solicitud, se acuerda dicha solicitud a los efectos de garantizar el Derecho a la Salud del acusado referido, a tal efecto se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los fines de que realice el trasladado del acusado antes identificado con la debida CUSTODIA MIXTA Y SEGURIDAD QUE EL CASO REQUIERE para el día de la cita de Dermatología correspondiente, a cuyo efecto respetuosamente se le solicita verifique la hora y fecha exacta que le corresponde la mencionada cita. Igualmente solicítese Dirección del Internado que una vez trasladado a la mencionada consulta, debidamente custodiado DE FORMA MIXTA Y CON LAS DEBIDAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEÑALADAS, debe ser reingresado nuevamente al Internado una vez concluida la evaluación medica y remitir a este Despacho las resultas de la Evaluación Médica realizada.. Todo de conformidad con el respeto a los derechos a la vida, a la salud y a la asistencia del acusado, establecidos en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado, a la Defensa del acusado y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02,


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABOG. CECILIO CASTILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CECILIO CASTILLO



GMV/gmv