REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 8 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000343
ASUNTO : JP11-P-2009-000343
ACUSADOR: JHON MANUEL BELLO SÁNCHEZ
ABOGADO ASISTENTE ACUSADOR: EDUARDO LOPEZ SANDOVAL
ACUSADA: JOSEFINA OSORIO
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Por recibido el presente asunto procedente del Tribunal de la Coordinación de de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de haberse planteada inhibición por parte del Juez a cargo del referido Tribunal, a los efectos de proveer lo conducente este Tribunal observa:
Consta a los folios 173 al 175 del asunto que el Juez de Juicio Nª 1 de esta Extensión Judicial Penal motiva la inhibición planteada aduciendo:
“…En efecto; en fecha 30 de Marzo de 2009, presentada acusación privada por el ciudadano JHON MANUEL BELLO SANCHEZ; por los delitos de DIFAMACION e INJURIA en contra de JOSEFINA OSORIO, el Tribunal Nº 02 de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal a cargo de la Abogado Raquel Dolores Villarroel Hernández, le dio la respectiva entrada, dándole el tratamiento legal, conforme al Libro Tercero, Titulo VII, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el acto de audiencia de conciliación, celebrada el 16 de Julio del 2009, conforme a las reglas del articulo 409 eiusdem, presidido por mi persona, como Juez Suplente; folios 52 y 53 de la única pieza que conforma el legajo de la presente querella,…”(Negrillas Nuestras)
Se evidencia igualmente al folio 127 y Vto de la referida pieza que compone el asunto, copia generada a través de la pagina informática del TSJ-Regiones, de la Decisión signada con el Nº 29 en el asunto JP01-R-2009-00021, de fecha 27-10-2009, relacionada con el presente asunto, mediante la cual la referida Corte acordó:
“…declara, en forma oficiosa la nulidad de la decisión del Juzgado 2ª de juicio de este Circuito , extensión Calabozo, del 16 de julio de 2009, tomada en el asunto Nª JP11-P-2009-000343, de su catalogo de causas, y por vía de consecuencia ordena que otro juez en forma personal, distinto al fallador recurrido, se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada por el ciudadano Jhon Manuel Bello Sánchez, previo a su ratificación en sala, y luego de , previo a su ratificación en sala, y luego le de el `tramite de ley pertinente. ..” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, una vez que este Tribunal afirma su competencia para conocer el presente asunto y en consecuencia, visto el escrito de Acusación presentado por el ciudadano JOHN BELLO SANCHEZ, asistido por el Abogado EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, interpuesto en contra de la ciudadana JOSEFINA OSORIO; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, es por lo que este Tribunal actuando de conformidad con el articulo 401 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en estricto cumplimiento y acatamiento de una orden emitida por un Tribunal superior, de acuerdo a la organización jerárquica de nuestra estructura Judicial Penal, acuerda notificar al acusador y a su Abogado asistente, a los fines de que ratifique o no su escrito de acusación, a tal efecto líbrese la Boleta de Notificación correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO



ABG. GISEL MILAGROS VADERNA

LA SECRETARIA


ABOG. YELITZA FLORES



GMV/gmv