REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000564
ASUNTO : JP11-P-2006-000564
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
ANTECEDENTES
En virtud del Auto de Redención de Pena Practicada y dictado a favor del penado VILLASANA CARLOS ALEXANDER , titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.069, en la que se estableció como tiempo laborado EFECTIVO DEL PENADO, DOS AÑOS DOS MESES Y DIEZCINUEVE (19) DIAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM., en consecuencia el penado tiene POR REDENCION UN AÑO (01) UN (01) MES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Considerado quien aquí decide aplicando los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Tiempo redimido UN AÑO (01) UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, este Juzgado considera necesario la practica de un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, por lo que de seguida practíquese dicho computo. Este tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano CARLOS ALEXANDER VILLAZANA, venezolano, de 27 años de edad, obrero, soltero, natural de esta ciudad de Calabozo, donde nació el 14-06-1979, hijo de María Villasana y de Carlos Bolívar, domiciliado en el barrio Los Indios, calle Principal cerca del Aserradero de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.498.069, fue condenado de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (en su encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente y a las penas legales accesorias tipificadas en los artículos 16 y 34 del texto sustantivo penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la resolución que contiene la ejecución de sentencia de fecha 31 de Mayo de 2007 se evidencia de las actuaciones, que el penado fue detenido en fecha 02 de Marzo de 2006, y ha permanecido ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 12 /04/11, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, MAS LAS DOS REDENCIONES ANTERIORES PRACTICADAS; SEIS (06)AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, MAS ESTA ULTIMA REDENCION, UN AÑO (01) UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, DARA UN TOTAL DE PENA DE: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la condena, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y ONCE(11) DIAS, pena que cumplirá el 23 DE FEBRERO DE 2013, oportunidad en que se le otorgará su libertad.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve : se declara Practicado nuevo cómputo de detención del penado: CARLOS ALEXANDER VILLAZANA, se evidencio de las actuaciones, que el penado fue detenido en fecha 02 de Marzo de 2006, y ha permanecido ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 12 /04/11, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESE Y DIEZ (10) DIAS, MAS LAS DOS REDENCIONES ANTERIORES SEIS (06)AÑOS Y NUEVE (09) DIAS MAS ESTA ULTIMA REDENCION UN AÑO (01) UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, DARA UN TOTAL DE PENA DE SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la condena, UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y ONCE(11) DIAS, pena que cumplirá el 23 DE FEBRERO DE 2013, oportunidad en que se le otorgará su libertad. Asi se declara, publíquese regístrese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección Lugar De Reclusión, San Juan De Los Morros, Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (t)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE