REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000122
ASUNTO : JP11-P-2008-000122
PENADO: GONZÁLEZ ROJAS ELIÉCER NEPTALY.
DECISIÓN: PERMISO
Visto el oficio de fecha 14 de abril de 2011 Nº 00319-11 CP vía fax, emitido por el departamento de control penal suscrito por el director del internado judicial del Estado Apure Gonzalo Camargo, El Coordinador De Control Penal Abg. Arnoldo Castillo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Calabozo en la fecha 13 de abril de 2011 siendo las 2:12 PM, el penado Eulices Neptalí González Rojas, mediante el cual solicita permiso para ausentarse de las pernotas a partir del día 19 de Abril de 2011 hasta el 24 de Abril de 2011, para una campaña Evangélica MARATONICA.
Este tribunal a los fines de decidir observa:
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;….
2. omissis…
3.- omissis…
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación Al otorgamiento o no del, permiso solicitado en virtud de que el penado se encuentra bajo el cumplimiento de una medida alternativa de cumplimiento de la pena.
DE LA REINSERCIÓN DE LOS PENADOS EN LA SOCIEDAD
Nuestra Cara Magna en su artículo 272 establece:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 02 establece:
Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes. (sic, negrilla del Tribunal).
Todo lo antes expuesto nos lleva a concluir que partiendo de la finalidad que persigue la pena, la cual está encaminada y orientada hacia la reeducación y la reinserción social del penado en forma progresiva, es por ellos que se deben aplicar con preferencia las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas privativas de libertad, siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos exigidos por la ley, que tienen como única finalidad, crear las condiciones más favorables para una verdadera reinserción social, claro está que ello no conlleva a considerar que quedó excluida la coexistencia de las sanciones reclusorias o privativas de libertad.
MOTIVA
Con vista a la solicitud planteada y analizada las actas que conforman la presente causa se determina que el penado GONZÁLEZ ROJAS ELIÉCER NEPTALY, titular de la cédula de identidad N° V-17.936.103; se encuentra bajo una de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo; se constata que este fue condenado a cumplir una condena de 09 años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, asi mismo, se evidencia de la evaluación Psico Social, con resultados favorables para el penado de autos emitido por el Equipo Técnico nº 01, Mérida, Estado Mérida; quienes manifiestan que este ha logrado aumentar su nivel de madurez, evalúa cada acto que realiza, progresividad penitenciaria y disposición a cumplir con las condiciones que le sean impuestas. Asi mismo se evidencia de la solicitud suscrita por el director del internado judicial del Estado Apure Gonzalo Camargo, El Coordinador De Control Penal Abg. Arnoldo Castillo que el penado solicita permiso para ausentarse de las pernotas a partir del día 19 de Abril de 2011 hasta el 24 de Abril de 2011, para una campaña Evangélica, habiendo analizado dicha solicitud se evidencia que estas autoridades refieren que este a cumplido con normalidad sus entradas y las salidas del libro de destacamentarios y analizado el aspecto legal que envuelve la incorporación del penado a la sociedad a través que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos asi como restablecimiento del penado, observa esta sentenciadora que el objeto del permiso, es para asistir a una campaña evangélica maratónica , es por lo que no observa este tribunal, impedimento alguno para otorgar dicho permiso desde el martes 19 de abril hasta domingo 24 abril de 2011, debiendo consignar el penado de marras, a la mayor brevedad posible( por la misma vía fax ) la difusión programación y divulgación de la misma asi como al concluir constancia de asistencia a dicha campaña maratónica suscrita por los directivos del templo y/o organizadores de dicha campaña y de algunos de sus devotos o fieles. asi se establece Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando de Apure, informándole sobre el permiso otorgado previo cumplimiento de consignación de recaudos . Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes.. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE