REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002417
ASUNTO : JP11-P-2005-002417

Por cuanto, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31-07-2.007, como Suplente especial de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, para suplir sus ausencias, y como quiera que la Juez de este Despacho Abg. Nereyda T. FLORES F. se encuentra de reposo medico, y siendo Juramentada en fecha 10-03-2.009, mediante Acta 083-09 ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, para suplir dicha ausencia es, por lo que me Aboco al conocimiento del presente asunto.

En fecha 31-03-2009, mediante Oficio Nº E-272-09 de fecha 24-03-2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, INFORME PSICO- SOCIAL, realizado al Penado LUIS MIGUEL SUAREZ HERRERA, venezolano, natural de Calabozo, de 25 años de edad, hijo de Lucila de Herrera y Ofracio Ramón Suárez, de Ocupación u Oficio Ayudante de Cosechadoras, residenciado en la Carrera 21 con 13, al lado del Templo la Fe Apostólica, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.796, de fecha 12-12-08, por el Equipo Técnico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnóstico de Valencia Estado Carabobo, el cual se admite por no ser contrario a derecho.

Seguidamente esta Juzgadora en virtud del Informe recibido procede a emitir su pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:

De la revisión de las actuaciones, se observa que en fecha 16 de Noviembre del 2005 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, , condenó al ciudadano LUIS MIGUEL SUAREZ HERRERA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 74 del Código Penal Venezolano Vigente e igualmente a las accesoria de Ley, de conformidad con el artículo 16 Ejusdem.

El penado LUIS MIGUEL SUAREZ HERRERA, se encuentra cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Primer Aparte establece:”...la Libertad condicional, podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta……
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5- Que haya observado buena conducta.
6-
De acuerdo con el auto de Ejecución del penado puede solicitar el beneficio de Libertad condicional a partir de el 13-05-2009; previo el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; consta a los folios 75 al 79, el INFORME TECNICO donde el Equipo Técnico emite su opinión “NO APTO”, es decir DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa de pre-libertad solicitada por el penado, por lo que este Tribunal considera que no cumple con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo mas ajustado a derecho es NEGAR la medida de prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL.

Por las razones expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda NEGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS MIGUEL SUAREZ HERRERA, venezolano, natural de Calabozo, de 25 años de edad, hijo de Lucila de Herrera y Ofracio Ramón Suárez, de Ocupación u Oficio Ayudante de Cosechadoras, residenciado en la Carrera 21 con 13, al lado del Templo la Fe Apostólica, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.796, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el Informe Técnico resultó DESFAVORABLE y no tiene las dos terceras partes de la pena cumplida que será en fecha 13-05-2009 . Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Penado, al Defensor y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución (T)

El Secretario
Abg. Tania Urbaneja A.