REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001124
ASUNTO : JP11-P-2010-001124
Penadas: ANA APONTE LAYA Y ANGELA RIVAS DE MUJICA
Defensa: Abg. INGRID AQUINO y Abg. RICHARD PALMA
Fiscal: Noveno Penitenciario del Estado Guárico.
Con vista al Acta De Imposición De Sentencia Y Acuerdo De La Cancelación De La Multa Celebrada En Fecha 22 Se Diciembre De 2010 en la cual este tribunal ordenara a través de la ejecución de sentencia a los penados ANA APONTE LAYA Y ANGELA RIVAS DE MUJICA y REYE OCTAVIO LOPEZ a pagar al seniat por concepto de condena impuesta por admisión de los hechos en la que se ordeno presentar recibo de pago de las cantidades de dinero ordenadas a través de la multa… a cancelar cada una de las penadas, el 25% del líquido faltante objeto del delito indicado en la sentencia condenatoria de (Bs.210.614,27), que debían ser depositada al Fisco Nacional, en las oficinas correspondientes del SENIAT; de manera individual, la suma de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CIENTO TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (105.307,135); y el penado, Reyes Octavio López, quien fuera multado conjuntamente con estas, cuya Multa es, el indicado en la sentencia condenatoria de: BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.210.614, 27) en este sentido en la parte infine de la dispositiva de cuya acta describo en la cual se evidencia la pronunciación por auto separado de este juzgado es por lo que este tribunal pasa a pronunciarse, se observa :
En virtud de que los penadas manifestaron en audiencia celebrada en fecha 22 de diciembre de 2010, e indicaron que con fundamento en lo que establece el art. 489 COPP, solicitaban sustituirla por un trabajo voluntario ante una institución pública o en el lugar que el tribunal designe, ya que no poseían dinero, debe esta juzgadora aplicar lo contenido en El artículo 489 el cual establece que “Si la pena es de multas y el penado no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla el cual en ningún caso excederá de seis meses.”…. omissis...ahora bien, Al folio 255 riela oferta de servicio comunitario emanada de la Directora del C.S.S.R. LUISA MARIA ASCANIO GARCIA Ubicado En La Carretera Nacional Vía San Fernando De Apure Entre Bomba América Y Puente Aldao, para que la penada ANA DE JESUS APONTE LAYA preste sus servicio COMUNITARIO COMO OBRERA asi mismo, consta en autos a los Fls. 259 y 260 de la pieza Nº 9 oferta de servicio comunitario emanada de la Directora del C.S.S.R. LUIS MARIA ASCANIO GARCIA Ubicado En La Carretera Nacional Vía San Fernando De Apure Entre Bomba América Y Puente Aldao, para que la penada ANGELA JUDITH RIVAS DE MUJICA preste sus servicio COMUNITARIO COMO OBRERA .
Este tribunal, observado a lo que contrae el artículo 489 de nuestra norma adjetiva y habiendo tenido la jueza a-quo que pronunciarse por auto separado en fecha 22 de diciembre de 2011; tal como lo establece el Art. 489 del código orgánico procesal penal considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, considerando que esta parte de la condena, es de multas y las penada no la han pagado dentro del plazo fijado en la sentencia de ejecución, y estas indicaron en audiencia la intención de pagarla pero sustituyéndola por trabajo voluntario, en una institución de carácter público y constatando que al folio 255, 259 y 260 de la pieza Nº 9, riela oferta de servicio comunitario emanada de la Directora del C.S.S.R. LUISA MARIA ASCANIO GARCIA Ubicado En La Carretera Nacional Vía San Fernando De Apure Entre Bomba América Y Puente Aldao, para que la penada ANA DE JESUS APONTE LAYA y ANGELA JUDITH RIVAS DE MUJICA presten su servicio COMUNITARIO COMO OBRERAS, asi mismo, en las que estas podrán cumplir esta parte de la condena tal como lo establece el 489 de nuestra norma adjetiva penal a través del desempeño de labores comunitaria en centro de asistencia; por lo que debe este tribunal declarar procedente la reconversión del pago de la multa en trabajo comunitario y asi se declara. razón por la cual deberán estas tomando en consideración los montos condenados y que el lapso es corto de seis meses deberán estas colocarse y también a la orden de la dirección del hospital JOSÉ FRANCISCO URDANETA DELGADO de esta ciudad, a los fines de prestar asi mismo, trabajo comunitario en esta unidad de atención en el área que determine el director de esta institución para lo cual deberá oficiarse informándole que las penadas a partir de que conste en autos el acuse de recibo del oficio y notificación de estas cumplirán por el lapso de seis meses los días sábados domingos y días feriados en el horario de 7:00 AM a 1:00 PM prestaran trabajo comunitario en el servicio que UD le indique para lo cual deberá enviar a este despacho un reporte de asistencia y la labor desempeñada por las penadas en dicha institución.
Presentemente, tal como se dijo, se ordeno librar al SENIAT la elaboración de recibos de pago de manera individual, a las penadas ANA DE JESUS APONTE LAYA y ANGELA JUDITH RIVAS DE MUJICA la suma de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CIENTO TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (105.307,135), C/U razón por la cual, habiéndose declarado procedente la reconversión del pago de la multa en trabajo comunitario, lo ajustado a derecho es, dejar sin efecto el oficio Nº 09-11, de fecha 10 de Enero de 2011, (riela al folio 16 ) de la pieza Nº 10), en donde se ordeno que este órgano procediera a realizar lo conducente al pago de la multa de los penados de marras, que correspondía al 25% del liquido faltante objeto del delito indicado en la sentencia condenatoria y en consecuencia las planillas de liquidación emitidas por el órgano retentor, LA CUAL SE DESCRIBE: LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTAS Y RECARGOS IAE A NOMBRE DE ANA DE JESUS APONTE LAYA Nº 021001236000002 de fecha 15/02/11PLAN DE CUENTA Nº 0301110300 por la cantidad TOTAL A PAGAR CIENTO CINCO MIL TRSCIENTOS SIETE CON CATROCE CENTIMOS ((BS.105.307,14) CUYA FECHA DE PAGO ES INMEDIATO, asi mismo PARA LA PENADA ANGELA JUDITH RIVAS DE MUJICA Nº 1001236000002 de fecha 15/02/11PLAN DE CUENTA Nº 0301110800 TOTAL A PAGAR CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON CATROCE CENTIMOS ((BS.105.307,14) CUYA FECHA DE PAGO ES INMEDIATO, (FL. 155 pza.Nº 10) POR LO QUE DEBERA OFICIARSE A ESTE ORGANO SENIAT PARA QUE PROCEDA A TAVES DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA, A DEJAR SIN EFECTO DICHAS PLANILLAS Y CON ELLAS LOS MONTOS DEL PRESUPUESTO DE RECAUDACION ESTIMABLE COMO PRESUPUESTO PARA LA NACION DE ESTA DECISION, Y ASI SE ESTABLECE .
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA RECONVERSIÓN DEL PAGO DE LA MULTA ORDENADA A PAGAR AL SENIAT A LAS PENADAS ANA DE JESUS APONTE LAYA y ANGELA JUDITH RIVAS DE MUJICA A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN TRABAJO COMUNITARIO POR LO QUE DEBERAN prestar servicio COMUNITARIO COMO OBRERA C.S.S.R. LUISA MARIA ASCANIO GARCIA Ubicad o En La Carretera Nacional Vía San Fernando De Apure Entre Bomba América Y Puente Aldao, sin remuneración alguna por el termino de seis meses tal como lo establece el 489 en un horario comprendido de 7 :00 AM A 3:00PM, asi mismo deberán estas concurrir al hospital a partir de la presente fecha a la orden de la dirección del hospital JOSÉ FRANCISCO URDANETA DELGADO de esta ciudad, a los fines de prestar asi mismo, trabajo comunitario en esta unidad de atención de asistencia y prevención de salud, en el área que determine el director de esta institución, para lo cual deberá oficiarse informándole que las penadas a partir de que conste en autos el acuse de recibo del oficio y notificación de estas cumplirán por el lapso de seis meses los días sábados domingos y días feriados en el horario de 7:00 AM a 1:00 PM trabajo comunitario en el servicio que UD le indique para lo cual deberá enviar a este despacho un reporte de asistencia y la labor desempeñada por las penadas en dicha institución. SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto el pago ordenado por la ejecución de sentencia emitida en fecha 15 de diciembre de 2010 para que de manera individual, las penadas ANA DE JESUS APONTE LAYA y ANGELA JUDITH RIVAS DE MUJICA la suma de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CIENTO TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (105.307,135), C/U por haberse declarado procedente la reconversión del pago de la multa en trabajo comunitario, lo ajustado a derecho es, dejar sin efecto el oficio Nº 09-11, de fecha 10 de Enero de 2011, (riela al folio 16 ) de la pieza Nº 10), en donde se ordeno al (SENIAT) que este órgano procediera a realizar lo conducente al pago de la multa de los penados de marras, que correspondía al 25% del liquido faltante objeto del delito indicado en la sentencia condenatoria y en consecuencia las planillas de liquidación emitidas por el órgano retentor, LA CUAL SE DESCRIBE: LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTAS Y RECARGOS IAE A NOMBRE DE ANA DE JESUS APONTE LAYA Nº 021001236000002 de fecha 15/02/11PLAN DE CUENTA Nº 0301110300 por la cantidad TOTAL A PAGAR CIENTO CINCO MIL TRSCIENTOS SIETE CON CATROCE CENTIMOS ((BS.105.307,14) CUYA FECHA DE PAGO ES INMEDIATO, asi mismo PARA LA PENADA ANGELA JUDITH RIVAS DE MUJICA Nº 1001236000002 de fecha 15/02/11PLAN DE CUENTA Nº 0301110800 TOTAL A PAGAR CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON CATROCE CENTIMOS ((BS.105.307,14) CUYA FECHA DE PAGO ES INMEDIATO, (FL. 155 pza.Nº 10) POR LO QUE DEBERA OFICIARSE A ESTE ORGANO SENIAT PARA QUE PROCEDA A TAVES DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CORRESPONDA, A DEJAR SIN EFECTO DICHAS PLANILLAS Y CON ELLAS LOS MONTOS DEL PRESUPUESTO DE RECAUDACION ESTIMABLE COMO PRESUPUESTO PARA LA NACION DE ESTA DECISION. ASI SE ESTABLECE. Publíquese y Regístrese lo decidido. Ofíciese a la directora C.S.S.R. LUISA MARIA ASCANIO GARCIA Ubicad o En La Carretera Nacional Vía San Fernando De Apure Entre Bomba América Y Puente Aldao, asi como, al director del hospital JOSÉ FRANCISCO URDANETA DELGADO de esta ciudad, a los fines de esta dispositiva. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Líbrese boleta a las penadas citándolas párale día 18 de mayo a las 2:30 PM a los fines imponerlas de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)
MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE