REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001124
ASUNTO : JP11-P-2010-001124



Penado: REYES OCTAVIO LOPEZ
Defensa: Abg. KATHERINE VILLALOBOS
Fiscal: NOVENO PENITENCIARIO DEL ESTADO GUÁRICO.


Visto el escrito presentado por la defensora publica penal abg. Katherine Villalobos en fecha 09 de marzo de 2011, por medio de la cual consigna en original planilla emita por el SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, con el objeto de solicitar la reconversión de la multa por trabajo comunitario, cuando este finalice la pena en el Geriátrico de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y solicita se oficie al organismo competente e informe al seniat de la situación actual de su representado. Este tribunal a los fines de resolver la solicitud observa:
Con vista a la Acta De Imposición De Sentencia Y Acuerdo De La Cancelación De La Multa Celebrada En Fecha 22 Se Diciembre De 2010 en la cual este tribunal ordenara a través de la ejecución de sentencia a el penado, Reyes Octavio López, quien fuera multado de cuya dispositiva se lee lo siguiente

“…La multa a cancelar por el penado es, el indicado en la sentencia condenatoria de: BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.210.614, 27), que deberá ser depositado al fisco Nacional en las oficinas correspondiente del SENIAT por el cual debe consignar al tribunal el pago…

En fecha 21 de diciembre de 2010, Procedió este Tribunal a cargo de la jueza titular de este despacho, a reformar el cómputo de pena, dictado de fecha 15-12-2010, FL 216, respecto a las penadas ANA DE JESÚS APONTE LAYA y ANGELA YUDITH RIVAS DE MUJICA, en virtud al escrito presentado por la Defensora Privada Abg. Ingrid Aquino; al existir un error en cuanto al monto de la multa a cancelar por las mencionadas penadas, dado que el auto de ejecución de sentencia señala que ambas debían pagar por vía de multa la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE CON TREINTA Y CINCO (BS.105.307,135), siendo lo correcto para cada una de las penadas la cancelación de la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 52.653,56) que corresponden al 25% del líquido faltante objeto del delito indicado en la sentencia condenatoria (210.614,27); ahora bien, esta juzgadora a los fines de evitar Un Ataque de un Recurso Extraordinario De Revisión Constitucional De Sentencia, fundamentada en el articulo 193 de nuestra norma adjetiva penal, de oficio, en virtud de las circunstancias en el auto anteriormente publicado (correcciones realizadas a favor de las penadas y publicación de auto separado) procede por extensión, a realizar una revisión del monto calculado e impuesto al penado de marras a pagar al fisco nacional, en efecto; según se lee en la de sentencia condenatoria llevado a cabo en la audiencia preliminar en la admisión de hechos, se desprende lo siguiente: “con respecto al señor: REYES OCTAVIO LOPEZ, que corresponden el 50% del líquido faltante que ha señalado el ministerio publico (210.614,27 Bolívares Fuertes); al


folio 125 de la pieza Nº 09, que dio lugar a la ejecución por este tribunal, al FL.204 el cual establece la totalidad de este monto que da el 100% y lo correcto seria la mitad, es decir el 50% que SERIA el monto de CIENTO CINCO MIL. TRESCIENTOS SIETE CON CIENTO TREINTA CINCO CÉNTIMOS (Bs.105.307, 135), razón por la cual este tribunal subsana de oficio, fundamentándose en el articulo 193 del COOP, el monto de la multa ordenada a pagar al penado REYE OCTAVIO LOPEZ el cual le corresponde el 50% del líquido faltante que ha señalado el ministerio publico (210.614,27) y asi se establece. Por lo que se deberá oficiar al órgano retentor al SENIAT quien elaboro de recibos de pago de manera individual, a este le correspondió tal como se describe Fl.148: LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTAS Y RECARGOS IAE, A NOMBRE DE REYES OCTAVIO LOPEZ Nº 021001236000001 de fecha 15/02/11 PLAN DE CUENTA Nº 0301110800 por la cantidad TOTAL A PAGAR DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE CON VEINTISIETE CEMTIMOS CUYA FECHA DE PAGO ES INMEDIATO, en este sentido deberá este órgano retentor eliminar la liquidación emitida y ordenar la elaboración una correcta con el monto de CIENTO CINCO MIL. TRESCIENTOS SIETE CON CIENTO TREINTA CINCO CÉNTIMOS (Bs.105.307, 135), que es el correcto, ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la defensa de declarar la reconversión de la multa por trabajo comunitario, esta juzgadora considera que deberá cumplir el penado, la pena corporal primerota que hace imposible el cumplimiento de ésta ofrecida en trabajo comunitario y posteriormente, cumplir con la multa, o paralelamente podría ocurrir que el penado pudiera pagar la multa ya que esta le quedo en un monto mucho menor, a la que se ejecuto al inicio, por lo que no puede esta sentenciadora dejar ilusorio el cumplimiento total de la pena, en consecuencia se ordena notificar al SENIAT de que debe dejar sin efecto la planilla de liquidación emitida a nombre REYES OCTAVIO LOPEZ la cual ordena pagar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CATORCE CON VEINTISIETE CEMTIMOS (Bs.210.614,27); CUYA FECHA DE PAGO ES INMEDIATO, en este sentido deberá este órgano retentor eliminar la liquidación emitida antes descrita y ordenar la elaboración una correcta con el monto de CIENTO CINCO MIL. TRESCIENTOS SIETE CON CIENTO TREINTA CINCO CÉNTIMOS (Bs.105.307, 135), asi se declara.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. PRIMERO: de oficio, en virtud de las circunstancias en el auto anteriormente publicado (correcciones realizadas a favor de las penadas y publicación de auto separado) procede por extensión, a realizar una revisión del monto calculado e impuesto al penado de marras REYES OCTAVIO LOPEZ quien fuera multado a pagar al fisco nacional, en efecto; según se lee en la de sentencia condenatoria llevado a cabo en la audiencia preliminar en la admisión de hechos, se desprende lo siguiente: “con respecto al señor: REYES OCTAVIO LOPEZ, que corresponden el 50% del líquido faltante que ha señalado el ministerio publico (210.614,27 Bolívares Fuertes); riela al folio 125 de la pieza Nº 09, que dio lugar a la ejecución por este tribunal, riela al FL.204 el cual establece la totalidad de este monto que da el 100% y lo correcto seria la mitad, es decir el 50% que SERIA el monto de CIENTO CINCO MIL. TRESCIENTOS SIETE CON CIENTO TREINTA CINCO CÉNTIMOS (Bs.105.307,135), razón por la cual este tribunal subsana de oficio, fundamentándose en el articulo 193 del COOP. SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto la planilla emitida por el SENIAT de liquidación, que ordena pagar la LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTAS Y RECARGOS IAE, A NOMBRE DE REYES OCTAVIO LOPEZ Nº 021001236000001 de fecha 15/02/11 PLAN DE CUENTA Nº 0301110800 por la cantidad TOTAL A PAGAR DOSCIENTOS DIEZ MIL, SEISCIENTOS CATORCE CON VEINTISIETE CEMTIMOS, CUYA FECHA DE PAGO ES INMEDIATO ordenado por la ejecución de sentencia emitida en fecha 15 de diciembre de 2010, deberá este órgano retentor eliminar la liquidación emitida antes descrita y ordenar la elaboración de una nueva con el monto correcto de CIENTO CINCO MIL. TRESCIENTOS SIETE CON CIENTO TREINTA CINCO CÉNTIMOS (Bs.105.307, 135), que es el correcto, TERCERO: En cuanto a lo solicitado por la defensa de declarar la reconversión de la multa por trabajo comunitario, esta juzgadora considera que deberá cumplir el penado, la pena corporal primero ya que hace esta imposible el cumplimiento de la ofrecida en trabajo comunitario y posteriormente, cumplir con la multa, o paralelamente, o podría ocurrir que el penado pudiera pagar la multa ya que esta le quedo en un monto mucho menor, a la que se ejecuto al inicio, por lo que no puede esta sentenciadora dejar ilusorio el cumplimiento total de la pena, ASI SE ESTABLECE. Publíquese y Regístrese lo decidido. Líbrese boleta al penado a los fines imponerlas de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE