REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 4 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001376
ASUNTO : JP11-P-2006-001376



NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor de la penado FEDERIC ALEXIS GUTIÉRREZ FLEITA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 03/08/88, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Francisco Gutiérrez (v) y Carmen Fleita (v), residenciado en barrio La Trinidad, calle 05 entre 2 y 3, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.083; quien laborara de medida efectiva como artesano desde el 11 /01/08 hasta el día 28/02/11; para un tiempo de trabajo efectivo de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.- Considerado quien aquí decide aplicando los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Tiempo redimido UN AÑO (01) SEIS (06) MESES DIESCINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ahora bien este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Primero: El ciudadano FEDERIC ALEXIS GUTIÉRREZ FLEITA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Calabozo estado Guarico, nacido en fecha 03/08/88, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Francisco Gutiérrez (v) y Carmen Fleita (v), residenciado en barrio La Trinidad, calle 05 entre 2 y 3, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.083; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 82 ambos del Código Penal venezolano, y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena esta impuesta por aplicación de los artículos 37 y 88 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código orgásmico procesal penal.
En la resolución que contiene la ejecución de sentencia de fecha 26 de enero de 2011 se observa que el penado fue detenido inicialmente en fecha 29 de junio de 2006, siendo puesto en libertad, por habérsele concedido la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de julio de 2006, en audiencia de presentación. Es decir que estuvo detenido ininterrumpidamente por un lapso de tres (03) días; siendo nuevamente detenido en fecha 27 de diciembre de 2007, por encontrarse incurso en otro hecho punible cuya causa fue acumulada a esta, por lo que hasta la fecha ha trascurrido un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 eiusdem, se restó de la pena impuesta los días privado de libertad, por lo que la prisión será de TRES (03) AÑOS, TRES MESES por lo que a esta pena, debe restársele la redención practicada, que es de UN AÑO SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS por lo que da un total de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTITRES (23) DIA Y DOCE (12) HORAS, ahora bien habiendo realizado el computo observa esta sentenciadora que habiendo sumado la redención a la pena impuesta esta excede por un tiempo de tres (03) meses y veintiún (21) días por lo que debe declararse cumplida la pena librese boleta de excarcelación al penado

DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve : Practica nuevo cómputo de detención de la penado FEDERIC ALEXIS GUTIÉRREZ FLEITA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo estado Guarico, nacido en fecha 03/08/88, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Francisco Gutiérrez (v) y Carmen Fleita (v), residenciado en barrio La Trinidad, calle 05 entre 2 y 3, en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.184.083; quien fuera sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que hasta la fecha ha trascurrido un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS, por lo que a esta pena, debe restársele la redención practicada, que es de UN AÑO SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS da un total de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ahora bien, habiendo realizado el computo observa esta sentenciadora que habiendo sumado la redención a la pena impuesta esta se excede por un tiempo de tres (03) meses y veintiún (21) días por lo que debe declararse cumplida la pena. Asi se declara. Líbrese boleta de excarcelación al penado todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección Lugar De Reclusión, San Juan De Los Morros, Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado haciendo de su conocimiento que deberá concurrir el viernes 08 de abril de 2011 a las dos de la tarde para la imposición de su libertad. Cúmplase. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION (t)


ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE