REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 5 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001214
ASUNTO : JP11-P-2008-001214


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR ACUMULACIÓN DE CONDENAS Y MEDIDAS ALTERNAS PARA CUMPLIMIENTO DE LA PENA


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre el nuevo computo en virtud de la acumulación de las condenas realizadas en la causa Nº JP11-P- 2008-001214, seguida contra el ciudadano MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, según resoluciones de fecha 23 de Marzo de 2011 que ordenó consignar en este asunto, Copia de la Sentencia y del auto de Ejecución, a los fines previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales se procede hacer en los siguientes términos:
Firmes como han quedado las sentencias definitivas dictadas en contra del penado MARCO MELO ARANGUREN en este sentido, se evidencia de las actas procesales que contienen la ejecución de sentencias, que el penado ha permanecido detenido: por la causa Nº JP11-P- 2007-1693, TRES (03) DIAS, por la causa N° JP11-P- 05- 2339, VEINTIOCHO (28) DIAS y por la causa JP11- 2008 -1214 ( causa esta a la cual fueron acumuladas las anteriores descritas) hasta el día de hoy ha permanecido privado DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, mas las penas acumuladas que son DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, POR LO QUE DEBE RESTARSELE A LA CONDENA, DE CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, LA IMPUESTA COMO RESULTADO DE LAS PENAS PRODUCTO DE LA ACUMULACION EFECTUADA, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS QUE pena que cumplirá el día DOCE (12) DE JULIO DE 2013, oportunidad en que se le otorgará su libertad, El citado penado podrá solicitar el beneficio de: Destacamento de Trabajo a partir del día 13 /10/09 el régimen Abierto a partir del 03-05-2010, la Libertad Condicional 10/01/12 y el confinamiento el día 28/05/12. Asi se establece.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; se establece nuevo computo por medio del cual el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena. Se establece que el ciudadano MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, venezolano, natural de esta ciudad de Calabozo, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, hijo de Petra Hurtado(f) y de Marco Marcelino Melo, de 29 años de edad, nacido 02-05-1.976, titular de la cédula de identidad Nº 14539003, que vive en Barrio Ali Primera Calabozo Estado Guárico. Este ha permanecido detenido: por la causa Nº JP11-P- 2007-1693, TRES (03)DIAS, por la causa N° JP11-P- 05- 2339, VEINTIOCHO (28) DIAS y por la causa JP11- 2008 -1214 ( causa esta a la cual fueron acumuladas las anteriores descritas) hasta el día de hoy ha permanecido privado DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, mas las penas acumuladas son DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, POR LO QUE DEBE RESTARSELE A LA CONDENA, DE CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, LA IMPUESTA COMO RESULTADO DE LAS PENAS PRODUCTO DE LA ACUMULACION EFECTUADA, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS QUE pena que cumplirá el día DOCE (12) DE JULIO DE 2013, oportunidad en que se le otorgará su libertad, El citado penado podrá solicitar el beneficio de: Destacamento de Trabajo a partir del día 13 /10/09 el Régimen Abierto a partir del 03-05-2010, la Libertad Condicional 10/01/12 y el Confinamiento el día 28/05/12.Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Guarico, a la Defensa y Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena el cierre de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

Abg. MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

Abg. , MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
MARÍA ALEJANDRA AZUAJE