REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 6 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001919
ASUNTO : JP11-P-2009-001919
Con vista a los resultados Emanado hospital José Francisco Delgado de esta ciudad de calabozo, al cual en manos de su director este tribunal resolvió oficiar, ordenándole la colaboración, para lo cual se le solicito designara a tres galenos especialistas, un internista, un cardiólogo, un endocrinólogo o un diabetologo, con el objeto de que realizaran un examen integral a la mayor brevedad posible a la penada CIRA MARBELLA HIDALGO a la cual, se realizo audiencia especial en fecha 23 de febrero de 2011 esta juzgadora decidió pronunciarse por auto separado, tal efecto, con el objeto de poder este tribunal fundamentar la decisión sobre la medida Humanitaria solicitada por su defensa publica penal, a tal efecto este tribunal observa :
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.
II
DE LA MEDIDA HUMANITARIA SOLICITADA
El artículo 502 de nuestra norma adjetiva penal establece lo siguiente:
Articulo 502 “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense…. Omissis…
Observa este tribunal…
Al folio 18 de la pieza Nº 02 riela Informe Medico emanado del hospital Pablo Acosta Ortiz de san Fernando de Apure de fecha 10/08/10 suscrito por el medico Mauro C Higuera Matricula 1771 el cual manifiesta que la paciente Cira Marbella Hidalgo presenta DIABETTES MILLITUS TIPO II por lo que necesita recibir tratamiento.
Al folio 19 de la pieza Nº 02 riela Referencia Medica, emanada del medico del Internado de san Fernando de apure, coordinación de salud de fecha 26/08/10, el cual manifiesta que la paciente Cira Marbella Hidalgo presenta DIABETTES MILLITUS TIPO II e HIPERTENSION ARTERIAL POR TRATAMIENTO IRREGULAR Y PRESENTA CLINICA O CRISISDE HIPERGLICEMIA ANEXA RESULLTADOS DE LABORATORIO.
Al folio 21 de la pieza Nº 02 riela riela RESULTADOS DE LABORATORIOS EN EL CUAL SE OBSERVA LOS VALORES DE LA QUIMICA SANGUINEA COMO LO SON COLESTEROL Y TRIGLICERIDOS.
Al folio 22 riela de la pieza Nº 02 riela INFORME MEDICO emanado del Hospital Pablo Acosta Ortiz de san Fernando de Apure de fecha 09 /03/10 de suscrito por el medico ARELIS RAMOS Matricula 10998 el cual manifiesta que la paciente Cira Marbella Hidalgo presenta 1)- DIABETTES MILLITUS TIPO II 2)- DESHIDRATACION MODERADA 3) DESLIPIDEMIA MIXTA, QUE DEDEBIDO A ESTOS DIAGNOSTICO REQUIERE ESTA PACIENTE DIETA CON SELECCIÓN DE CARBOHIDRATOS HIPOSODICA, NO GRASOSA, TRATAMIENTO CON ….OMISSIS
Al folio 84 de la pieza Nº 02 riela r INFORME MEDICO OFICIO Nº 9700/141/ 1596 emanado del CICPC Jefatura forense de san Fernando de apure de fecha 02 /11 /10 de suscrito por el medico ANA JULIA COLINA EXPERTO PROFESIONAL I, manifiesta que la paciente Cira Marbella Hidalgo fue valorada presentando informe medico de fecha 01 /11/2010 de la doctora Maria E. Hernández Nº Matricula 57.653 Endocrinólogo con diagnostico : 1)- DIABETTES MILLITUS TIPO II DESCOMPENSADO EN HIPERGLICEMIA 2)- DISLIPIDEMIA MIXTA 3) HIPERTENSION ESTADIO 1. QUE DEDEBIDO A ESTOS DIAGNOSTICO REQUIERE ESTA PACIENTE DIETA CON SELECCIÓN DE CARBOHIDRATOS HIPOSODICA, NO GRASOSA, QUE NO CUMPLE DE MANERA REGULAR TRATAMIENTO A BASE DE HIPOLIPEMIANTES E HIPOGLICEMICOS. EVITAR SITUACIONES DE STRESS Y ANSIEDAD QUE NO SE PUEDEN CUMPLIR ESTANDO RECLUIDA EN UN CENTERO PENITENCIARIO… OMISSIS …
Al folio 95,104, 117, 121 de la pieza Nº 02 riela rielan diferimientos de audiencias por diferentes razones fijadas por este tribunal a solicitud de la Defensa Publica Penal.
Al folio 127 de fecha 23 de enero de 2011 de la pieza Nº 02 riela, riela ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL en la cual se solicito medida humanitaria a favor de la penada CIRA MARBELLA HIDALGO en la cual este tribunal acordó pronunciarse por auto separado.
Al folio 132 de fecha 04 de marzo de 2011, de la pieza Nº 02 riela Auto Por Medio Del Cual Este Tribunal Resolvió Solicitar la opinión y diagnostico de expertos médicos, como lo es un internista, un cardiólogo, un endocrinólogo o un diabetologo, cuyos resultados actualizarían los informes que constan en autos, y permitirían a esta sentenciadora establecer criterios para apoyarse en la decisión, por tratarse tal solicitud de una medida humanitaria a causa de salud, en beneficio de una penada.
Al folio 164 de fecha 24 de Marzo de 2011, riela escrito de la defensa consignando informe medico ordenado practicar por este juzgado a favor de la penada CIRA MARBELLA HIDALGO. El cual se observa que sostienen el mismo criterio que los descritos anteriormente por lo que este tribunal debe pronunciarse bajo los siguientes términos
MOTIVA
Por las máximas experiencias, una enfermedad, es la alteración de el funcionamiento de un órgano, ya sea por algún factor interno o externo, la cual impide el funcionamiento normal del órgano Y/u organismo en general, la cual podría tener gran importancia o trascendencia en la vida de una persona, por que encierra peligro o es susceptible de tener consecuencias dañosas, que podría poner en riesgo la vida de una persona; en el caso de marras se evidencia después de obtener los resultados de los diferentes organismos a lo cuales se traslado a la penada, que esta podría ser susceptible o corre el riesgo de padecer según diagnostico emitidos por los médicos consultados, de una crisis hipertensita severa, que podría desencadenar un accidente cerebro vascular izquemico, retinopatía hipertensiva, nefropatia hipertensiva, neuropatía hipertensiva A.C.V. hemorrágico, un infarto al miocardio, entre otras y por la diabetes no controlada, asociada a la hipertensión mas la obesidad, puede producir un síndrome metabólico, sincope, un coma diabético un shock hipobulemico, cetoacidocis diabética, retinopatía, nefropatatia, neuropatía diabética, entre otros, para controlar la enfermedad se requiere de una dieta hiposodica, hipocalorica, hipoproteica asociada a los cinco correctos llevados a cabo para tratar un paciente: cama, paciente, medicamentos, dosis y hora correcta; asociada a un descanso y confort que le permita al paciente relajarse y estar libre de tensiones; asi, podría un paciente que presente una patología asociada a estas que se analizan, superar los trastornos que causa esta enfermedad.
Ahora bien, en el caso de marras, se trata de una persona que por la condición en que se encuentra en la cárcel, no tiene estas enfermedades controladas, ni podría contar ésta con ello; con los aspectos up supra analizados, es una razón suficiente por la cual debe este tribunal, considerar la patología sufrida por la penada, como Grave y muy riesgosa, debido a que el lugar donde se encuadra no le favorece bajo ningún aspecto, ya que requiere esta, de cuidados y cumplimiento de medicamentos que le permitan tener controlada la enfermedad padecida, la cual podría mejorar y controlar con tratamiento dieta ejercicios y confort que se logra con el apoyo institucional y familiar, mantenerla privada de libertad iría en contravención de los principios consagrados en nuestra constitución del derecho a la vida. Razón por la cual, este tribunal con los fundamentos establecidos en nuestra Carta Magna, Articulo 43 que establece que el derecho a la vida es inviolable, que el estado protegerá la vida de las `personas que se encuentren privados de su libertad, asi mismo establece el articulo 502 de nuestra norma adjetiva procedimental, que procede la libertad condicional, en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el medico forense, que a los ojos de este tribunal, se considera suficientemente satisfecho lo ordenado por norma in comento, por todos los informes médicos que rielan en la causa. En consecuencia este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho, es declarar con lugar lo solicitado por la defensa publica penal, por lo que se declara concedida la medida humanitaria a favor de la penada: CIRA MARBELLA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.434; a la cual se le suspende la pena hasta que obtenga una mejoría si la tuviere. Esta fue condenada por el Tribunal 2º de Control de este Circuito, a cumplir la pena de 03 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que deberá librarse boleta de excarcelación y concurrir a esta sede judicial a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Unico de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UNICO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Penal, por lo que se declara concedida LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor de la penada: CIRA MARBELLA HIDALGO, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida en fecha 12-08-1960, de 49 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Hidalgo (v) y de Matías Cedeño(v), residenciada en Barrio Carrasquelero, calle 02, casa Nº 03, cerca de cerca del módulo de Carrasquelero, Calabozo- Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.434; quien fue condenada por el Tribunal 2º de Control de este Circuito, a cumplir la pena de 03 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que se suspende la pena hasta tanto la penada recupere su salud. Líbrese boleta de excarcelación con indicación que deberá concurrir al día hábil siguiente después de la excarcelación a esta sede judicial a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Asi se declara. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÒN (T)
Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA AZUAJE
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA AZUAJE