REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 03-02-2.011 y reformada la misma en fecha 14-02-2.011, por las ciudadanas JOSEFINA CROCE RAMÍREZ, LAURA GABRIELA CROCE RAMÍREZ, ADRIANA MARIBEL CROCE RAMÍREZ Y ANGÉLICA MARÍA CROCE RAMÍREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.273.453, V-8.625.450, V-10.270.714 y V-16.912.373 respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abogada FELICIA LEÓN ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.003.986, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.614, donde solicitan a este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre SANTO CROCE NAVARRO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-485.436, quien falleció en esta ciudad de Calabozo el 29 de Enero del año 2.002, en virtud que el funcionario encargado de hacer los asientos respectivos en el Registro Civil correspondiente, al momento DE efectuar el acta de defunción de su difunto padre SANTO CROCE NAVARRO, se lee que dejo cinco hijos: GABRIELA, GERÓNIMO, PINA, ADRIANA, ANGÉLICA CROCE RAMÍREZ. Asimismo señalan las solicitantes; que en cuanto al nombre de PINA, siendo el nombre correcto JOSEFINA, en cuanto al nombre de GABRIELA, el nombre correcto es LAURA GABRIELA; en cuanto al nombre de ADRIANA, el nombre correcto es ADRIANA MARIBEL y en cuanto al nombre de ANGÉLICA el nombre correcto es ANGÉLICA MARÍA, fundamentando sus derechos en el numeral 7 del artículo 130 Ley Orgánica de Registro Civil Vigente y en los artículos 147, 149, 151, 152 y 153 de la mencionada ley, así como los artículos 501 al 507 del Código Civil y los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil. Que por todas estas razones, es que solicitan ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su padre el ciudadano SANTO CROCE NAVARRO, asentada en los libros de Registro Civil de Actas de Defunciones signada con el Nro. 36, Folio 69 fte., Tomo I, llevado por el Registro Municipal del Municipio Francisco d e Miranda del Estado Guárico en lo referente a que se incluyan los nombres que fueron omitidos en la referida acta de defunción del modo siguiente: LAURA GABRIELA, ADRIANA MARIBEL Y ANGÉLICA MARÍA CROCE RAMÍREZ y la rectificación del nombre de “PINA” por “JOSEFINA”, como esta asentado en el Acta de Nacimiento acompañado con la letra “B”.-
Las solicitantes acompañaron junto a la solicitud de rectificación de acta de defunción y promovieron en el respectivo lapso probatorio para demostrar sus alegatos; consignaron y promovieron el acta de defunción Nro. 36 folio 69 fte., Tomo I, llevado por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, correspondiente al ciudadano SANTO CROCE NAVARRO, consignaron y promovieron original el acta de nacimiento anotada bajo el nro. 77 folio 39 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, correspondiente a JOSEFINA CROCE RAMÍREZ, consignaron y promovieron la copia del acta de nacimiento anotada bajo el nro. 93 folio 47 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico del año 1967, correspondiente a LAURA GABRIELA, consignaron y promovieron la copia del acta de nacimiento anotada bajo el nro. 873 folio 439 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico del año 1973, correspondiente a ADRIANA MARIBEL CROCE RAMÍREZ, consignaron y promovieron el original el acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 1730 folio 77 fte., Tomo III, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico durante el año 1.985, correspondiente a ANGÉLICA MARÍA CROCE RAMÍREZ.-
Por auto de fecha 17 de Febrero del año 2.011, se admitió la reforma de la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- se libró cartel y boleta de citación.-
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del año 2.011, compareció la ciudadana LAURA GABRIELA CROCE RAMÍREZ, debidamente asistida por la abogada FELICIA LEÓN ABREU, y dejó constancia de haber recibido de la secretaria temporal de este tribunal el cartel de emplazamiento a los fines de ser publicado en el respectivo diario.-
Por diligencia de fecha 22-02-2.011, compareció la ciudadana LAURA GABRIELA CROCE RAMÍREZ, y consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONALISTA”.-
Consta desde el folio 32 al folio 41 del presente expediente, comisión signada bajo el N° 11.653-11, con motivo de la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, debidamente cumplida.-
Consta desde el folio cuarenta y dos 42 al folio 43 de la presente causa, escrito presentado por las solicitantes ciudadanas JOSEFINA CROCE RAMÍREZ, LAURA GABRIELA CROCE RAMÍREZ, ADRIANA MARIBEL CROCE RAMÍREZ Y ANGÉLICA MARÍA CROCE RAMÍREZ, debidamente asistidas por la Abogada FELICIA LEÓN ABREU, mediante la cual promueven pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 31-03-2.011, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora.-
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:
De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-
Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, consignó y promovió acta de defunción Nro. 36 folio 69 fte., Tomo I, llevado por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, correspondiente al ciudadano SANTO CROCE NAVARRO, consignaron y promovieron el original el acta de nacimiento anotada bajo el nro. 77 folio 39 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, correspondiente a JOSEFINA CROCE RAMÍREZ, consignaron y promovieron la copia del acta de nacimiento anotada bajo el nro. 93 folio 47 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico del año 1967, correspondiente a LAURA GABRIELA, consignó copia del acta de nacimiento anotada bajo el nro. 873 folio 439 fte., del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico del año 1973, correspondiente a ADRIANA MARIBEL CROCE RAMÍREZ, consignaron y promovieron el original el acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 1730 folio 77 fte., Tomo III, del libro de Registro Civil de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico durante el año 1.985, correspondiente a ANGÉLICA MARÍA CROCE RAMÍREZ, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-