REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000111
ASUNTO : JL21-P-2000-000111
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JARAMILLO CHARLIE JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.680.714, con residencia en la calle Stadium, N° 40, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano JARAMILLO CHARLIE JOSE, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En fecha 07/02/2002 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano JARAMILLO CHARLIE JOSE, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, la cual adquirió firmeza en fecha 13/03/00, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución en fecha 27/05/02, ordenándose el inicio de los trámites para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la pena una vez lograda la notificación personal del penado, la cual se realizó en fecha 13/06/02, siendo ésa la última actuación del Tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de TRES AÑOS DE PRISION adquirió firmeza en fecha 13/03/00, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JARAMILLO CHARLIE JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.680.714, con residencia en la calle Stadium, N° 40, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ