REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000227
ASUNTO : JP21-P-2008-000227
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSÉ GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.747, natural de San Luís del Guaca, Vía Cazorla, Estado Guárico, nacido en fecha 19/03/61, de 49 años, hijo de los ciudadanos Dolores Flores y Víctor Belisario, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.
Por recibido los recaudos debidamente suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JOSÉ GREGORIO FLORES, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 ejusdem, imponiéndole una pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO ISMAEL FLORES, encontrándose privado de su libertad desde el 09/02/08 hasta la presente fecha.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 14/03/08 hasta el 28/02/11, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, ONCE MESES Y CATORCE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS de reclusión de la pena total de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que cumple el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.747, natural de San Luís del Guaca, Vía Cazorla, Estado Guárico, nacido en fecha 19/03/61, de 49 años, hijo de los ciudadanos Dolores Flores y Víctor Belisario, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ