REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002859
ASUNTO : JP21-P-2009-002859
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.657.520, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/08/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Brígida Herrera y Ramón Guerra, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.
Por recibido los recaudos debidamente suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA fue condenado por el por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, imponiéndole una pena de DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, en perjuicio de INVERSIONES EL DRAGON y el ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAZAR, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 25/07/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 28/08/09 hasta el 28/02/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO y SEIS MESES, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de NUEVE MESES de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS NUEVE MESES de reclusión de la pena total de DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, que cumple el ciudadano ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.657.520, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/08/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Brígida Herrera y Ramón Guerra, con residencia en el barrio 5 de Julio, cale San Juan, casa Nº 22, de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ