REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002859
ASUNTO : JP21-P-2009-002859

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.657.520, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/08/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Brígida Herrera y Ramón Guerra, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por NUEVE MESES de la pena impuesta al ciudadano ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA fue condenado por el por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, imponiéndole una pena de DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, en perjuicio de INVERSIONES EL DRAGON y el ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAZAR, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 25/07/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 11/04/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES Y DIECISEIS DIAS, a lo cual sumándole NUEVE MESES redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECISEIS DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: NUEVE AÑOS, SEIS MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DIECIOCHO HORAS, terminando de cumplir la pena el 09/11/2020 A LAS 18:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, que se cumplirán el 09/11/2020 a las 18:00 horas.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 25/10/08, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES AÑOS, TRES DIAS, DIECISEIS HORAS Y TREINTA MINUTOS, que se cumplirán el 28/10/2011 A LAS 16:30 HORAS.
b) REGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, CUATRO DIAS Y VEINTIDO HORAS, que se cumplirán el 29/10/2012 A LAS 22 HORAS.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS, NUEVE DIAS Y VEINTE HORAS, que se cumplirán el día 03/11/2016 A LAS 20 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, ONCE DIAS, UNA HORA Y TREINTA MINUTOS, que se cumplirán el 05/11/2018, PASADA UNA HORA Y TREINTA MINUTOS.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO GUERRA HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.657.520, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/08/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Brígida Herrera y Ramón Guerra, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de DOCE AÑOS, CATORCE DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION el 09/11/2020 A LAS 18:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ