REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002859
ASUNTO : JP21-P-2009-002859
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSÉ GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.747, natural de San Luís del Guaca, Vía Cazorla, Estado Guárico, nacido en fecha 19/03/61, de 49 años, hijo de los ciudadanos Dolores Flores y Víctor Belisario, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 ejusdem, imponiéndole una pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de PEDRO ISMAEL FLORES, encontrándose privado de su libertad desde el 09/02/08 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 11/04/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y DOS DIAS, a lo cual sumándole UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTICUATRO DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y SEIS DIAS, terminando de cumplir la pena el 17/08/2018..
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 17/08/2018.
2. INTERDICCION CIVIL: Por el tiempo que dure la condena, es decir, DOCE AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el 17/08/2018.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 17/08/2006, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:
a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán el 17/08/2010.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS, que se cumplirán el 17/08/2014.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE AÑOS, que se cumplirán el 17/08/2015.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.976.747, natural de San Luís del Guaca, Vía Cazorla, Estado Guárico, nacido en fecha 19/03/61, de 49 años, hijo de los ciudadanos Dolores Flores y Víctor Belisario, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO el 17/08/2018. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ