REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000097
ASUNTO : JL21-P-2000-000097
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: MANUEL ANTONIO COVA TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.556.679, con residencia en calle Mariñas, casa s/n, Cabruta, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente seguido en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO COVA TORRES, plenamente identificado en el encabezado del auto, a quien le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional en fecha 03/04/2001 y de acuerdo al cómputo de pena de fecha 03/11/00, terminaba de cumplir la pena en fecha 30/02/05.
Ahora bien, en fecha 01/04/05 fue recibido el oficio DA. 158/05 proveniente del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, informando sobre el récord de las presentaciones cumplidas cada 02 meses por el ciudadano MANUEL ANTONIO COVA TORRES, no realizándose pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de Ejecución en su oportunidad, no siendo ello imputable a quien aquí decide. En consecuencia y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del antes mencionado, OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de pena de fecha 03/11/00, realizado en relación al ciudadano MANUEL ANTONIO COVA TORRES, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 30/02/05.
De igual manera se observó auto de fecha 03/04/2001, mediante el cual le fue otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional al mencionado ciudadano, imponiéndosele como obligación la presentación cada 02 meses por ante el alguacilazgo de la Extensión Judicial. Siendo recibido el oficio DA. 158/05 proveniente del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, informando sobre el récord de las presentaciones cumplidas cada 02 meses por el ciudadano MANUEL ANTONIO COVA TORRES, desde el 11/04/01 hasta el 11/02/05, determinándose con ello que el ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida medida alternativa de cumplimiento de pena y de igual manera cumplió definidamente la pena impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Alguacilazgo de la Extensión Judicial, participando la presente decisión.
Finalmente se acuerda notificar al penado por cartel, el cual será publicado por el lapso de CINCO DIAS HABILES, en virtud de no registrar dirección exacta de ubicación. Remítase con oficio al Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL ANTONIO COVA TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.556.679, con residencia en calle Mariñas, casa s/n, cabruta, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DOCE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. INES RODRIGUEZ