REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000131
ASUNTO : JL21-P-2000-000131

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RUBEN DARIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.208, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/02/73, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos María Isabel Rojas y Rafael Marín, registra como lugar de residencia calle Colón, casa N° 06, Barrio Apolo, Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observó oficio N° 2371 de fecha 09/04/01 proveniente de la Penitenciaria de Venezuela, mediante el cual fue remitida requisitoria librada en contra del penado RUBEN DARIO ROJAS, quien se evadió de la cuadrilla de macheteros. No emitiendo el Tribunal decisión alguna, lo cual no es imputable a quien aquí suscribe. Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 29/03/01 se dictó auto fundado mediante el cual se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano RUBEN DARIO ROJAS, quien debía cumplir el mismo en el área externa del Centro Penitenciario, mantener buena conducta, realizar las asignaciones laborales y acatar la disciplina que se le impusiera en el sitio de trabajo. Obligaciones de las cuales fue debidamente impuesto mediante acta levantada en la sede de la Penitenciaria General de Venezuela.

SEGUNDO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece la revocatoria de los beneficios procesales por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

En el caso que ocupa al Tribunal, se hizo del conocimiento mediante oficio N° 2371 de fecha 09/04/01 proveniente de la Penitenciaria de Venezuela, la evasión del penado RUBEN DARIO ROJAS de la cuadrilla de macheteros.

En atención a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el hecho de que el ciudadano RUBEN DARIO ROJAS conocía los deberes inherentes al beneficio que le fue concedido y a pesar de ello asumió una conducta que no se corresponde con la de una persona dispuesta a reinsertarse, a respetar la autoridad y a ser capaz de cumplir normas, leyes y deberes de convivencia general, que no tienen otro objetivo que permitir la convivencia y reinserción social, traduciéndose ello en un incumplimiento por parte del penado de sus obligaciones, lo ajustado a derecho es revocarle el beneficio, ordenar su captura y su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese oficio a SIPOL para que se sirva incluir como solicitado al penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano RUBEN DARIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.361.208, natural de Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 27/02/73, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos María Isabel Rojas y Rafael Marín, registra como lugar de residencia calle Colón, casa N° 06, Barrio Apolo, Las Mercedes Del Llano, Estado Guárico y en consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios a los Cuerpos de Seguridad e Investigación de Valle de La Pascua y Las Mercedes del Llano y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) día del mes de abril de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ