REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003246
ASUNTO : JP21-P-2009-003246

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-19.657.004, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 25/03/89, de 22 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR ORTGA, REGINO SUAREZ Y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 146 al 152 del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio de COMERCA Y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS DE PRISION, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 31/08/09, tal como consta a los folios 05 al 09 de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 12/04/11, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y ONCE DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, SIETE MESES Y ONCE DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS, terminando de cumplir la pena el 31/08/2014.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 31/08/2014.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomando en cuenta la fecha de detención, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y OCHO MESES, que se cumplirán el 31/04/11.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 31/12/2012.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 31/05/2013.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar de cumplimiento de pena la Penitenciaria General de Venezuela, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese boleta de encarcelación dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela y boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

NOVENO: En virtud del tiempo desde el cual se encuentra detenido el penado, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de los recaudos de la redención, remitiéndosele anexo copia certificada del cómputo, con la advertencia de que si al momento del recibo del oficio el penado ya se encuentra en la Penitenciaria General de Venezuela, deberá remitir dichos recaudos a la Dirección de ese Centro Penitenciario, para que a su vez los remita a este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-19.657.004, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 25/03/89, de 22 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SE INICIAN LOS TRAMITES PARA LA REDENCION DE PENA, a favor del penado JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ