REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004576
ASUNTO : JP21-P-2009-004576
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: VICTOR DANIEL MERIDA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-15.823.804, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/08/83, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano VICTOR DANIEL MERIDA SUAREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio de COMERCA Y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 62 al 66 de la pieza II del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano VICTOR DANIEL MERIDA SUAREZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio de COMERCA Y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS DE PRISION, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 21/12/09, tal como consta a los folios 05 al 09 de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 12/04/11, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTIUN DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, TRES MESES Y VEINTIUN DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DIAS, terminando de cumplir la pena el 21/12/2015.
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 21/12/2015.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO Y SEIS MESES, que se cumplirán el 21/06/2011.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplirán el 21/12/11.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán el 21/12/2013.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 21/06/2014.
CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de cumplimiento de pena el Internado Judicial de Tocuyito, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
NOVENO: En virtud del tiempo desde el cual se encuentra detenido el penado, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Tocuyito, solicitando la remisión de los recaudos de la redención, remitiéndosele anexo copia certificada del cómputo, con la advertencia de que si al momento del recibo del expediente carcelario del penado se observa que dichos recaudos no reposan en el mismo, deberá solicitarlos con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario del cual proviene el penado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano VICTOR DANIEL MERIDA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-15.823.804, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/08/83, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos, actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano VICTOR DANIEL MERIDA SUAREZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SE INICIAN LOS TRAMITES PARA LA REDENCION DE PENA, a favor del penado VICTOR DANIEL MERIDA SUAREZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los doce (12) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ