REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002066
ASUNTO : JP21-P-2007-002066
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.17, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos AYDA DE RODRIGUEZ y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento el 22/05/81, de 28 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, casa No. 44, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE LIBERTAD CONDICIONAL.
Visto el auto de reforma de cómputo de pena por redención de fecha 04/04/11, realizado a favor del penado JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Libertad Condicional el 27/03/11. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando remita a este Tribunal información sobre la posible existencia de otro Asunto Penal o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.
2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.
3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guárico, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado, indicándosele que el mismo se encuentra privado de libertad y remitiéndosele anexo copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución.
4.- Notificar al penado sobre la necesidad de ser consignada la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil del lugar donde pretenda vivir el penado y la CARTA DE APOYO FAMILIAR.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano JOSE REINALDO HERNANDEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.17, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos AYDA DE RODRIGUEZ y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento el 22/05/81, de 28 años de edad, con residencia en la calle Bolívar, casa No. 44, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ