REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000024
ASUNTO : JL21-P-2003-000024

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 2130 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley y quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha 07/07/96, tal como consta al folio 03 de la pieza Nº I del presente Asunto, hasta el día 26/07/96, tal como consta en folio 122 de la indicada fecha, y posteriormente fue aprehendido en fecha 14/07/09, tal como se evidencia de oficios Nº 3443 y 3444 remitidos por la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, permaneciendo recluido hasta la presente fecha.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 22/09/10 hasta el 04/04/11, ambos inclusive, para un total de SEIS MESES Y ONCE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de TRES MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS TRES MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Reclusión remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ