REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000024
ASUNTO : JL21-P-2003-000024

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por TRES MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley y quien fue detenido en fecha 07/07/96, tal como consta al folio 03 de la pieza Nº I del presente Asunto, permaneciendo detenido hasta el día 26/07/96, tal como consta en folio 122 de la indicada fecha, y posteriormente fue aprehendido en fecha 14/07/09, tal como se evidencia de oficios Nº 3443 y 3444 remitidos por la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 27/04/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS, a lo cual sumándole TRES MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, OCHO MESES, UN DIA Y DOCE HORA, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: CINCO AÑOS, TRES MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 25/08/2016 A LAS 12:00 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, OCHO AÑOS, que se cumplirán el 25/08/16 A LAS 12:00 HORAS.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS, que se cumplirán el 25/08/16 A LAS 12:00 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 25/08/2008 A LAS 12:00 HORAS, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO está vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularan las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplieron el 25/04/11 a las 12:00 horas.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 25/12/13 a las 12:00 horas.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán 25/08/14 a las 12:00 horas.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 25/08/2016 A LAS 12:00 HORAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ