REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004170
ASUNTO : JP21-P-2009-004170
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JAVIER JOSE GUERRA REQUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.977.573, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 22/05/91; de 19 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO REDENCION DE PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio 57/11 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JAVIER JOSE GUERRA REQUENA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano JAVIER JOSE GUERRA REQUENA fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES de PRISIÓN, y las penas accesorias de ley, dispuestas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, en relación a los artículos 3, 4 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos y en relación a lo dispuesto en el artículo 273 ejusdem y con el artículo 1.3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobado y publicada en Gaceta Oficial 37.217 de fecha 12 de junio de 2001 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, encontrándose privado de libertad desde el 17/11/09 hasta la presente fecha.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 04/01/10 hasta el 31/03/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTISIETE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SIETE MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS SIETE MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión, de la pena total de CUATRO AÑOS Y TRES MESES de PRISIÓN que cumple el ciudadano JAVIER JOSE GUERRA REQUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.977.573, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 22/05/91; de 19 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ