REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004170
ASUNTO : JP21-P-2009-004170

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JAVIER JOSE GUERRA REQUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.977.573, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 22/05/91; de 19 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por SIETE MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado JAVIER JOSE GUERRA REQUENA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JAVIER JOSE GUERRA REQUENA fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS Y TRES MESES de PRISIÓN, y las penas accesorias de ley, dispuestas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, en relación a los artículos 3, 4 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos y en relación a lo dispuesto en el artículo 273 ejusdem y con el artículo 1.3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobado y publicada en Gaceta Oficial 37.217 de fecha 12 de junio de 2001 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, encontrándose privado de libertad desde el 17/11/09 hasta el día de hoy 28/04/2011 cuando el tribunal se pronuncia, por lo cual lleva detenido un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y ONCE DIAS, a lo cual sumándole OCHO MESES redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de DOS AÑOS, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de CUATRO AÑOS Y TRES MES DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir DOS AÑOS, DOS MESES, CINCO DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 03/06/2013 a las 12:00 horas.


SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, que se cumplirán el 03/06/2013.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomando en cuenta como nueva fecha de detención el 03/04/09 a las 12:00 horas, resultante de restar el tiempo de de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo está vencida, resultando inoficioso calcularla, razón por la cual se calcularán las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y CINCO MESES, que se cumplió el 03/09/10.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y DIEZ MESES, que se cumplirán el 03/02/2012.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, DOS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, que se cumplirán el 10/06/2012 A LAS 12:00 HORAS.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano JAVIER JOSE GUERRA REQUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.977.573, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 22/05/91; de 19 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS y TRES MES DE PRISION el 03/06/2013 A LAS 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ