REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000417
ASUNTO : JJ21-P-2002-000003
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JATZIYNAIS HERRERA.
PENADO: DARWIN JOSE ROFRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.643.533, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 23-10-79, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos Flor María Pérez y Gilberto Rodríguez, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE MANTIENE REGIMEN ABIERTO Y SE ORDENA EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE AL PENADO.
Celebrada como fue en fecha 30/03/11 la correspondiente Audiencia Oral en virtud del resultado de la evaluación Psicosocial realizada al penado para decidir sobre el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional y escuchar la opinión Fiscal y de la Defensa. Se procede a dictar el presente Auto.
Una vez iniciada la audiencia, la juez informó a los presentes del motivo de la celebración del acto. Cediéndosele la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público solicita que se le realice al penado una evaluación con un psiquiatra forense para certificar su aptitud de continuar disfrutando de cualquier otra forma alternativa de cumplimiento de pena que tenga a bien considerar otorgar el tribunal de Ejecución, tomando en cuenta que para la concesión de dichas formas alternativas deben cumplirse con los requisitos del artículo 500 de la norma adjetiva penal, para lo cual debe tomarse en cuenta pronóstico de la conducta favorable del penado o penada emitido el mismo mediante evaluación realizada por un equipo técnico, por un psicólogo o psicóloga, no obstante se puede tomar el criterio del médico o médicas especialistas en psiquiatría, esta consideración a criterio de esta representación fiscal en aras de no cercenar la reinserción social que el Estado otorga a todas aquellas personas que han sido objeto de privación de libertad, en centro carcelarios conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de nuestra carta Magna, es todo”. Luego de ello se le cedió la palabra a la Defensa Pública Segunda, quien manifestó: “la defensa esta de acuerdo, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Delegada de Prueba, quien manifestó: “Nosotros esperamos los resultados de la evaluación, el residente no tiene una conducta que amerite revocarle el beneficio, es todo”.
Después se le cedió la palabra al ciudadano DARWIN JOSE RODIGUEZ PEREZ, quien luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, MANIFESTO: “estoy de acuerdo con que se me evalúe nuevamente, es todo”.
Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines decidir OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, aplicándose con preferencia formas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, entre ellas el Régimen Abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente.
El Tribunal una vez escuchadas las opiniones de los presentes y ante la contradicción de dos informes psicosociales, uno en el cual se le consideró apto para el beneficio de régimen abierto y del cual ha gozado durante varios años, no existiendo conocimiento alguno de posteriores incursiones delictivas por parte del penado, lo cual puede entender el Tribunal como el compromiso del penado en reinsertarse, en contraposición con una evaluación que lo considera riesgo social y que no puede mantenerse en libertad sin la supervisión necesarias, considera que lo más beneficioso para el penado es ordenar la evaluación psiquiátrica forense, al cual se le remitirán copias certificadas de las evaluaciones y mientras se realiza la misma, mantener el régimen abierto. Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, solicitando la evaluación del penado y remitiéndosele anexo el resultado de las evaluaciones anteriores. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA LA EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE del ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.643.533, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 23/10/79, de 31 años de edad, actual residente del Centro de Residencia Supervisada “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico y mientras se realiza la misma y se MANTIENE el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 y 500 del Código orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ