REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001172
ASUNTO : JP21-P-2009-001172

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.044, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/08/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Iris Villegas y Efraín Nacache, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9º DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio s/n suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 21/11/08, fecha en la cual fue detenido, permaneciendo detenido hasta el día de hoy.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 16/01/09 hasta el 30/11/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, DIEZ MESES Y CATORCE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de ONCE MESES Y SIETE DIAS de reclusión redimidos.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS ONCE MESES Y SIETE DIAS de reclusión, de la pena total de CINCO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.044, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/08/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Iris Villegas y Efraín Nacache, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ