REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001172
ASUNTO : JP21-P-2009-001172

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.044, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/08/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Iris Villegas y Efraín Nacache, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9º DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por ONCE MESES Y SIETE DIAS de la pena impuesta al penado HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 21/11/08, fecha en la cual fue detenido, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 04/04/11 cuando el tribunal se pronuncia, por lo cual lleva detenido un tiempo de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y TRECE DIAS, a lo cual sumándole ONCE MESES Y SIETE DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de CINCO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le faltan por cumplir UN AÑO, OCHO MESES Y DIEZ DIAS, terminando de cumplir la pena el 14/12/2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 14/12/2012.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 14/12/2007, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medias alternativas de cumplimiento de pena referentes al DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO se encuentran vencidas, resultando inoficioso calcular las mismas, razón por la cual se procederá a calcular las vigentes:

a) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual TRES AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 14/04/11.
b) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirá el 14/09/11.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.044, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/08/85, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos Iris Villegas y Efraín Nacache, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CINCO AÑOS DE PRISION el 14/12/2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ