REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002664
ASUNTO : JP21-P-2009-002664

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RONNI JOSE HERRERA MAYORGA, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 17.740.995, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/12/85, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Nancy Mayorga y Nelson Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 564/11 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado RONNI JOSE HERRERA MAYORCA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano RONNI JOSE HERRERA MAYORCA fue condenado por los Tribunales Segundo y Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en una primera oportunidad en fecha 13/02/09, tal como se evidencia del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, inserto a los folios 23 al 30 del Asunto JP21-P-2009-492, permaneciendo detenido hasta el 17/02/09, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, inserta a los folios 10 al 15 del referido Asunto. Posteriormente es aprehendido en fecha 09/07/09, tal como se evidencia de escrito fiscal de presentación, inserto a los folios 02 al 05 de la pieza I del Asunto JP21-P-2009-2664, permaneciendo detenido hasta el día de hoy.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 01/09/09 hasta el 25/01/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de OCHO MESES Y DOCE DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS OCHO MESES Y DOCE DIAS de reclusión, de la pena total de OCHO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano RONNI JOSE HERRERA MAYORCA, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 17.740.995, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/12/85, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Nancy Mayorga y Nelson Herrera, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ