REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002433
ASUNTO : JP21-P-2005-002433

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS JOSE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.681.225, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16/08/74, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosalía Betancourt y Felipe Salas, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido los recaudos provenientes de la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado CARLOS JOSE BETANCOURT. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT fue condenado por el Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido POR EL ASUNTO JP21-P-2005-2433 en fecha 11/11/05 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tal como consta en el escrito de presentación de imputados que corre inserto a los 02 al 07 de la pieza I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el 19/01/07, fecha en la cual fue absuelto por el Tribunal Segundo de Juicio de la extensión Judicial. Posteriormente es aprehendido en fecha 22/11/07 POR EL ASUNTO JP21-P2007-6638 (acumulado al presente) por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siéndole sustituida la medida privativa por una medida cautelar en fecha 30/05/08, tal como se evidencia de auto de revisión de medida de igual fecha, el cual corre inserto a los folios 214 al 217 de la pieza 05 del Asunto. Luego es aprehendido en fecha 07/11/08 POR EL ASUNTO JP21-P2008-3569, llevado actualmente por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encontrándose detenido hasta la presente fecha.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 23/11/07 hasta el 23/05/08, ambos inclusive, para un total de SEIS MESES, y desde el 14/11/08 hasta el 30/11/01, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS Y DIECISEIS DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, TRES MESES Y OCHO DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, TRES MESES Y OCHO DIAS de reclusión de la pena total de NUEVE AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.681.225, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 16/08/74, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosalía Betancourt y Felipe Salas, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ