REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de abril de 2010
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000243
ASUNTO : JP21-P-2006-000243
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: RAFAEL ARTURO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.916.044, con residencia en el Barrio 05 de Julio, calle El Milagro, cruce con calle Atarraya, casa N° 12, Valle de La Pascua, Estado Guárico y MARIO RAFAEL BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.897.252, con residencia en Sector Alfallano, calle Bermúdez, cruce con calle Retumbo, casa N° 07-A, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA y LIBERTAD PLENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
Vista la solicitud de libertad plena realizada por el ciudadano MARIO BOLIVAR, de la cual se dio cuenta a la juez en fecha 04/04/11. Este Tribunal de Ejecución encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:
En fecha 06/07/2006 fue publicada sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos RAFAEL ARTURO SALAS y MARIO RAFAEL BOLIVAR, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN PERJUICIO DE UNA ENTIDAD AUTONOMA EN GRADO DE TENTATIVA, la cual adquirió firmeza en fecha 07/08/06, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 4255/06.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 18/09/06, siendo esa la ultima actuación realizada por el Tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de OCHO MESES DE PRISION quedó firme el 07/08/06, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑO, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción y la libertad plena de ambos, motivo por el cual no deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal sentenciador. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos RAFAEL ARTURO SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.916.044, con residencia en el Barrio 05 de Julio, calle El Milagro, cruce con calle Atarraya, casa N° 12, Valle de La Pascua, Estado Guárico y MARIO RAFAEL BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.897.252, con residencia en Sector Alfallano, calle Bermúdez, cruce con calle Retumbo, casa N° 07-A, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN PERJUICIO DE UNA ENTIDAD AUTONOMA EN GRADO DE TENTATIVA y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA, motivo por el cual no deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal sentenciador. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ