REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001821
ASUNTO : JP21-P-2007-001821

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actual residente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Angulo Ariza”, ubicado en calle Autopista n° 01, Sector El Recurso, cerca del peaje de Tapatata, diagonal al Arsenal Militar, Maracay, estado Aragua.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido los recaudos provenientes de la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, siendo privado de su libertad el 19/02/07, fecha en la cual fue detenido, otorgándosele el beneficio de Régimen Abierto en fecha 16/03/11.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO es el comprendido entre el 14/05/10 hasta el 30/11/10, ambos inclusive, para un total de SEIS MESES Y DIECISEIS DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de TRES MESES Y OCHO DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO TRES MESES Y OCHO DIAS de reclusión de la pena total de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actual residente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Angulo Ariza”, ubicado en calle Autopista N° 01, Sector El Recurso, cerca del peaje de Tapatata, diagonal al Arsenal Militar, Maracay, estado Aragua. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Angulo Ariza”, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ