REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001821
ASUNTO : JP21-P-2007-001821

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por TRES MESES Y OCHO DIAS de la pena impuesta al penado ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, imponiéndole una pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, siendo privado de su libertad el 19/02/07, fecha en la cual fue detenido, otorgándosele el beneficio de Régimen Abierto en fecha 16/03/11, por lo que permaneció detenido un tiempo de CINCO AÑOS, OCHO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS (incluyendo 1era redención), a lo cual sumándole TRES MESES Y OCHO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CINCO AÑOS, ONCE MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, y sumando el tiempo de cumplimiento de la medida alternativa de un total de cumplimiento hasta la presente fecha de CINCO AÑOS, ONCE MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: NUEVE AÑOS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 06/04/2020 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadana fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, QUINCE AÑOS, que se cumplirán el 06/04/2020 A LAS 12 HORAS.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE AÑOS, que se cumplirán el 06/04/2020 A LAS 12 HORAS.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien tomándose como nueva fecha de detención el 06/04/05 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha y encontrándose el penado gozando actualmente de la medida alternativa de Régimen Abierto, se calcularán los beneficios vigentes:

a) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ AÑOS, que se cumplirán el 06/04/2015.
b) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se cumplirán el 06/07/2016.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Angulo Ariza”, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano ASCANIO TORREALBA NELSON ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.916.022, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/02/66, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Ana Torrealba y Felipe Ascanio, actual residente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Angulo Ariza”, ubicado en calle Autopista n° 01, Sector El Recurso, cerca del peaje de Tapatata, diagonal al Arsenal Militar, Maracay, estado Aragua, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO el 06/04/2020 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ