REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003312
ASUNTO : JP21-P-2009-003312
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.065.755, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/86, de 24 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Por recibido el oficio s/n suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO fue condenado por el Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de: OCHO AÑOS Y MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor y 416 del Código penal, respectivamente, encontrándose privado de libertad desde el 06/09/09 hasta la presente fecha.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 25/09/09 hasta el 25/01/11, ambos inclusive, para un total de UN AÑO Y CUATRO MESES, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de OCHO MESES de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS OCHO MESES de reclusión, de la pena total de OCHO AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO que cumple el ciudadano GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.065.755, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/86, de 24 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ