REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003312
ASUNTO : JP21-P-2009-003312

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.065.755, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/86, de 24 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por OCHO MESES de la pena impuesta al penado GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO fue condenado por el Tribunal de Juicio de la Extensión Judicial, a cumplir la pena de: OCHO AÑOS Y MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor y 416 del Código penal, respectivamente, encontrándose privado de libertad desde el 06/09/09 hasta el día de hoy 06/04/2011 cuando el tribunal se pronuncia, por lo cual lleva detenido un tiempo de UN AÑO Y SIETE MESES, a lo cual sumándole OCHO MESES redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de DOS AÑOS Y TRES MESES, y tomando en cuenta la pena impuesta de OCHO AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, terminando de cumplir la pena el 06/02/2017.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras Dure la pena, es decir, OCHO AÑOS Y MES DE PRISION, que se cumplirán el 06/02/2017.

• INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS Y UN MES DE PRISION, que se cumplirán el 06/02/2017.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva de detención el 06/01/2009, resultante de restar a la presente fecha el tiempo de detención con redención:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y DOS MESES, que se cumplirán el 06/03/11.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 26/11/11.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, que se cumplirán el 16/10/14.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 06/07/15.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano GREILANGEL JAVIER FIGUEROA MILANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.065.755, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/05/86, de 24 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de OCHO AÑOS y UN MES DE PRESIDIO el 06/02/2017. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ