REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintiséis (26) de Abril de 2.011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 01 de Abril del 2.011, cursante del folio 32 al 36 del Cuaderno de Medidas, suscrita por el Abogado EDGAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.550, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MALAVASI DE GONZALEZ RONDA RITA, mediante la cual formuló oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, alegando ente otras cosas, que no están dados los requisitos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia, y solicitó que se deje sin efecto la mencionada medida, por cuánto, según él, este Tribunal se excedió en los parámetros de cobertura o alcance de la misma en relación con el inmueble a que va dirigida la precitada medida.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la mencionada oposición a la medida, previamente observa lo siguiente:
La presente demanda se refiere a un juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, en el cual la parte actora Empresa REPRESENTACIONES AM C.A. (RAMCA) demanda a los ciudadanos NORMA CALZOLARI DE MALAVASI, VITO VICTOR MALAVASI CARZOLAZI, TIZIANO TAZIO MALAVASI CALZALAZI y RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, a los fines de que éstos reconozcan de que el inmueble en el cual se encuentra en condición de inquilina la mencionada empresa, fue transferido totalmente a una persona distinta y extraña a la sucesión de PAOLO MALAVASI CORSINI, quien era el propietario del inmueble para el momento en que le fue arrendado el mismo, y que su representada tiene derecho irrenunciable a que primeramente se le ofreciera en venta el mencionado bien, en el cual funciona la Empresa RAMCA, ya que dicho terreno tiene una extensión de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts2) aproximadamente.
Observa este Despacho que del folio 37 al 46, rielan diferentes contratos de arrendamientos a la Empresa Representaciones RAMCA, en los cuales la parte arrendadora le cede a la mencionada empresa, una extensión superficial de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts2), y en el libelo de la demanda, la parte actora solicitó se decretara Medida de Prohibición de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble conformado por un terreno de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (764 Mts2), suficientemente identificado en autos, dicha medida efectivamente fue decretada por este Tribunal según consta en auto de fecha 31 de Marzo del 2.011, cursante a los folios 17 al 29 del Cuaderno de Medidas. Sin embargo, este Despacho, dentro de la articulación probatoria aperturada, y a solicitud de la parte co-demandada ciudadana RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, constató a través de una inspección judicial y sus anexos, la cual corre inserta a los folios 62 al 76, y practicada en el mencionado inmueble, que en el mismo, igualmente funciona otro establecimiento comercial denominado Empresa “Restaurant HONG MIAN 2011, C.A.”, el cual se vio afectado por la mencionada medida decretada en este juicio.
Es decir, que este Despacho decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una extensión de terreno de Setecientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (764 Mts2), lo cual no era correcto, ya que la Empresa RAMCA, parte actora, solamente funciona en una extensión de terreno de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts2), en consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la medida formulada por la co-demandada RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, y a los fines de garantizar y proteger los derechos de terceros, MODIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado, en fecha 31 de Marzo del 2.011, quedando decretada la misma solamente sobre los Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts2), específicamente donde funciona la Empresa Representaciones AM C.A. (RAMCA), por lo que se deja sin efecto el oficio librado en fecha 31 de Marzo del 2.011, Nº 240-11, y se ordena librar nuevo oficio al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, participándole lo conducente. Líbrese oficio.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Seguidamente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria,
Exp. Nº 18.626.
JAB/cm/scb.