REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

DEMANDANTE: ESCOBAR ESCOBAR DAHELYS ADELYN
DEMANDADA: ARAY ALBORNOZ JOSE MIGUEL
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 18.151

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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 02 de Octubre del año 2008, presentado por la ciudadana DAHELYS ADELYN ESCOBAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.433.478 y de este domicilio, asistida por el abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.954, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadano: JOSE MIGUEL ARAY ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.513.182 y del mismo domicilio, alegando que “…durante los tres (03) primeros años de matrimonio, la vida en común transcurrió en perfecta armonía, cumpliendo cada quien con sus respectivas obligaciones conyugales, hasta que a mediados del mes de Diciembre del año 2006, mi cónyuge comenzó a cambiar de carácter sin motivo alguno, provocando problemas constantemente, llegando con esa actitud a situaciones irreconciliable, hasta que el dia 22 de Enero del año 2007 llego a nuestro hogar conyugal diciendo que se iba como en efecto lo hizo, llevándose todas sus pertenecías personales y hasta la fecha tal situación se mantiene así a pesar de los múltiples ruegos que le hice para que regresara al hogar, negándose en todo momento dejándome, durante este tiempo en completo estado de abandono”
Se acompañó a la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad de la demandante.-
La demanda fue admitida en fecha 02 de octubre del 2008, en dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. .
Al folio 15, cursa diligencia, de fecha 25 de febrero de 2008, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual dejo constancia de haber entregado boleta citación, al ciudadano JOSE MIGUEL ARAYA ALBORNOZ. Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose el de la contestación de la demanda el día 04 de Junio del año 2010, con la comparecencia de la ciudadana DAHELYS ADELYN ESCOBAR ESCOBAR, asistida por el abogado JOVITO ESQUIVEL, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la parte actora no promovió prueba alguna. Para decidir el Tribunal observa:
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Conforme al principio de la carga de la prueba consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; quien pida la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación.

Correspondiendo en el caso de autos, la carga de la prueba a la parte actora al quedar contradicha la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, y tal como consta en autos, promovió y consignó escrito de prueba según diligencia cursante al folio 21 de fecha 6 de julio de 2010, las cuales fueron declaradas extemporáneas por este Tribunal según computo y auto de fecha 08 de julio de 2010, cursante a los folios 22 y 23; en consecuencia no habiendo demostrado la ocurrencia de sus afirmaciones de hecho del libelo, la presente acción no puede prosperar, y así se decide.



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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana DAHELYS ADELYN ESCOBAR ESCOBAR contra el ciudadano JOSE MIGUEL ARAY ALBORNOZ.
Notifíquese de esta decisión a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez. .----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo .---------------------------------------------------La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------La Secretaria,


CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 27 días del mes de abril del año 2.011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria,






JB/cm/dd
Exp. 18.151