JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Ocho (08) de Abril del Dos Mil Once.
200º y 152º
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual los ciudadanos JUAN JOSE RIOS MOSQUEDA y LUIS ENRIQUE RIOS MOSQUEDA donde solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta CARMEN YOLANDA MOSQUEDA CORREA, quien falleció Ab-Intestato en fecha 12 de Abril del año 2007 en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico; cumplida la publicación ordenada, y no habiendo comparecido persona interesada a exponer lo que consideraran conveniente en relación a la presente solicitud, y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos OSWALDO JOSE RUVOLO DELGADO y GLENIS MARIETH MEDRANO AMADOR, quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a la difunta CARMEN YOLANDA MOSQUEDA CORREA igualmente conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a JUAN JOSE RIOS MOSQUEDA y LUIS ENRIQUE RIOS MOSQUEDA, que saben y les consta que la difunta estaba divorciada del señor JUAN VENTURA RIOS y que JUAN JOSE RIOS MOSQUEDA y LUIS ENRIQUE RIOS MOSQUEDA son sus únicos hijos, que saben y les consta que la difunta CARMEN YOLANDA MOSQUEDA CORREA falleció en la ciudad de Valle de la Pascua, el día Doce de Abril de 2007; El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos JUAN JOSE RIOS MOSQUEDA y LUIS ENRIQUE RIOS MOSQUEDA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta CARMEN YOLANDA MOSQUEDA CORREA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Seguidamente se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria;
Sol.Nº 13.715
JB/cm/lg
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