REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE No. 2011-4235.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-
De conformidad con el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE:
BANCO PROVINCIAL S.A Banco Universal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada JOSEFINA D’ ANGELO.
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de febrero de 2011, mediante demanda por ACCION DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO en el expediente 2011-4235, llevado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, interpuesta por el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.111, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra el ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.620.075, domiciliada en calle Liceo, Urbanización Guamachal, casa N° 12, Valle de la Pascua.
En fecha 24 de febrero de 2011, se le dio entrada y se admitió libelo de demanda constante de tres (03) folios útiles y recaudos anexos en veinte (20) folios útiles.
I
NARRATIVA
En fecha 22 de febrero de 2011, presento escrito de demanda por ACCION DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificados. (folios 01 al 23, ambos inclusive).
En fecha 24 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda llevándose bajo los principios del derecho agrario, según la ACCION DERIVADA DE CONTRATO AGRARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por ante este Tribunal por el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, se ordeno la citación de la parte demandada y con respecto a la medida se ordeno abrir Cuaderno de Medidas. (folios 24 y 25 ambos inclusive).
El 09 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación librada a nombre del ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS la cual recibió y firmó en la sede de este Tribunal. (folios 28 y 29, ambos inclusive).
En fecha 16 de marzo de 2011, presentó escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda el ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, asistido por la abogada JOSEFINA D’ ANGELO abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.420. (folios 30 al 32, ambos inclusive).
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal ordeno agregar a los autos escrito de cuestiones previas y contestación de la demanda presentado por el ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, asistido por la abogada JOSEFINA D’ ANGELO. (folio 33).
En fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal declaro SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, asistido por la abogada JOSEFINA D’ ANGELO. (folios 34 al 39, ambos inclusive).
En fecha 04 de abril de 2011, diligencio el abogado OTTMAN RAFEL GUZMAN PINO con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y expuso: “…DESISTO tanto del presente Procedimiento como de la Acción en el contenida, ello en virtud del pago efectuado en fecha 24 de Marzo de 2011, por la cantidad de CIEN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 100.913,29 suma esta que abarca la totalidad de las sumas reclamadas en este proceso, realizado mediante deposito bancario, del cual anexamos copia marcada “B”. Y por su parte el demandado, ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, suficientemente identificado en autos, expone: vista la manifestación del actor, convengo en el desistimiento arriba indicado, por las razones allí expresadas. En virtud de estas exposiciones, ambas partes solicitamos que este Tribunal homologue este desistimiento, y por tal motivo, de por concluido este proceso, y ordene el archivo del expediente, dejando sin efecto la solicitud de secuestro incluida en la demanda…” (folios 40 al 43, ambos inclusive).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pronunciarse con relación al desistimiento, realizado por el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, para lo cual observa:
Mediante diligencia presentada por el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, apoderado Judicial de la parte demandante, ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04 de abril de 2011, en la cual señaló lo siguiente:
“…DESISTO tanto del presente Procedimiento como de la Acción en el contenida, ello en virtud del pago efectuado en fecha 24 de Marzo de 2011, por la cantidad de CIEN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 100.913,29 suma esta que abarca la totalidad de las sumas reclamadas en este proceso, realizado mediante deposito bancario, del cual anexamos copia marcada “B”. Y por su parte el demandado, ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, suficientemente identificado en autos, expone: vista la manifestación del actor, convengo en el desistimiento arriba indicado, por las razones allí expresadas. En virtud de estas exposiciones, ambas partes solicitamos que este Tribunal homologue este desistimiento, y por tal motivo, de por concluido este proceso, y ordene el archivo del expediente, dejando sin efecto la solicitud de secuestro incluida en la demanda…”
Visto lo anteriormente citado, se observa que los artículos 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento, sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En este orden de ideas, consta a los folios 40 y 41 que el apoderado judicial de la parte demandante abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, expuso su voluntad de desistir del presente procedimiento, que se desprende del documento expedido por el BANCO PROVINCIAL cursante al folio 42 del presente expediente, en donde se evidencia que al referido abogado se le confirió, entre otras, la facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin.
Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por lo que este Tribunal de Primera Instancia Agraria, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.111, apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ANULFO JOSE SEIJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.620.075.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la pascua, a los 06 días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
ARQUÍMEDES JOSÉ CARDONA
La Secretaria Acc,
ROSMARY DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m). Cúmplase.
La Secretaria Acc,
ROSMARY DOMÍNGUEZ
Exp. Nº 2011-4235.
AJC/RD/cjd.
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