En fecha 05 de Febrero del Dos Mil Diez (2010), incoaron escrito de solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: FELIX ALEXIS PEREZ GARCIA y MARIA MARYUALLY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.822.989 y V- 11.122.581, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.352. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Mayo del año 2009, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 106, que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón El Milagro I, Pasaje Libertad, casa N° 2-08 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que con relación a los bienes adquiridos, declaran que serán liquidados posteriormente.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razon por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio 6 del expediente, de fecha 28 de Julio de 2.010, comparecen los ciudadanos: MORAVIA ROSALIA VICUÑA CASTILLO y MATOS MALPICA TITO ANTONIO, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada MELIDA VICUÑA CASTILLO, Inpreabogado bajo el N° 50.332, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 21 de Julio de 2.009, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide
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