Admitida la demanda en fecha 17 de enero de 2010, se ordenó la citación de la demandada para dar contestación al primer día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse cumplido dicha formalidad.
Verificada la citación en fecha 02-02-2011, el día 07-02-2011 se dejó constancia del vencimiento del emplazamiento de la demandada, quien no compareció a tal fin, procediendo en consecuencia el Tribunal a pronunciarse sobre el derecho de los demandantes a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales realizadas en el Expediente Nº JP31-R-2010-000037, lo cual fue declarado con lugar, iniciándose la fase estimativa del procedimiento.
Del folio 18 al 22 cursa escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que fue admitido en fecha 17-02-2011, librándose la boleta de Intimación correspondiente, la cual fue verificada como se observa al folio 26 del expediente. En fecha 25-03-2011, venció el lapso para formular oposición al Decreto Intimatorio, sin que la parte demandada compareciera ni por si, ni a través de apoderado judicial.
Ahora bien, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine: “…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, en consecuencia, al encontrarnos en el presente caso, ante un procedimiento en el cual la parte demandada fue intimada efectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de Ley y, siendo que el Decreto Intimatorio no fue objeto de oposición, éste adquiere título ejecutivo, resultando equivalente a una sentencia definitivamente firme, motivo por el cual lo procedente es Declararlo firme, por estar llenos los requisitos para ello. Y ASI SE DECIDE.-