En fecha 16 de Marzo del año 2011, los ciudadanos: MARIA CECILIA GOMEZ CORONADO y EDWIN ALFONSO LAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.118.871 y V- 11.684.827, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALI J. VERENZUELA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.527, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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