En fecha 16 de Marzo del año 2011, los ciudadanos: CARLOS RAFAEL TROCONIS FUENTES y GLADYS CONSUELO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.284.238 y V- 7.231.730, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REGULO MANUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.679, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
De su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre CARLOS FRANCISCO TROCONIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.688.475, quien nació en fecha 27 de Febrero de 1.985, como consta de copia de partida de nacimiento cursante al folio 06 de la presente solicitud.
Así mismo alegan que no adquirieron bienes de fortuna.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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