En fecha 18 de Enero del Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: DANIEL ALFREDO CORADO RAMÍREZ y LUISA AURA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.280.165 y V- 18.909.963, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Vega Mejía, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.201. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de Junio del año 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio seis (06) del expediente.
Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello, Residencias Ildemary Nº 3, Sector Los Aguacates del Barrio La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.
Ahora bien, por cuanto han tenido desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y pese a que manifiestan haber tenido poco tiempo de haber contraído matrimonio, deciden solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Ocho (8) del expediente, de fecha 30 de Marzo de 2.011, comparecen los ciudadanos: DANIEL ALFREDO CORADO RAMÍREZ y LUISA AURA MEJÍAS, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado: Juan Montilla, Inpreabogado bajo el Nº 33.937, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 18 de Enero de 2.010, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos y divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide.
|