Admitida la demanda en fecha 30-06-2010, se ordenó la citación del demandado para dar contestación dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse cumplido dicha formalidad.
Vista la consignación realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que fue imposible ubicar al demandado, la Abg. Xiomara Guerrero, plenamente identificada en autos solicita del tribunal se acuerde Cartel de Intimación, acordándose el petitorio en fecha 04-10-2010, ordenando su publicación en el diario “EL NACIONALISTA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16-12-2010 la Abg. Xiomara Guerrero, consigna cinco (05) publicaciones que del Cartel de Intimación se hiciera de fechas 05-11-2010; 15-11-2010; 29-10-2010; 22-10-2010 y 08-10-2010, seguidamente consta diligencia por la secretaria de este Juzgado donde deja constancia de haber fijado cartel de intimación en el domicilio del demandado, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 04-04-2011, venció el lapso para formular oposición al Decreto Intimatorio, sin que la parte demandada compareciera ni por si, ni a través de apoderado judicial.
Ahora bien, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine: “…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, en consecuencia, al encontrarnos en el presente caso, ante un procedimiento en el cual la parte demandada fue intimada efectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de Ley y, siendo que el Decreto Intimatorio no fue objeto de oposición, éste adquiere título ejecutivo, resultando equivalente a una sentencia definitivamente firme, motivo por el cual lo procedente es Declararlo firme, por estar llenos los requisitos para ello. Y ASI SE DECIDE.-